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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO

Decisión Administrativa 225/2013

Apruébase renegociación de contrato.

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº STN:0000807/2011 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 68 de fecha 25 de febrero de 2010 se aprobó la Licitación Pública Nacional Nº 4/2009 y se adjudicó el Renglón Nº 1 a la firma ALTA TECNOLOGIA ALIMENTARIA SOCIEDAD ANONIMA por un monto de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 31.400.000) para la contratación de los servicios de comedores, bares, atención de habitaciones, limpieza general, mantenimiento de edificios e instalaciones y explotación de locales comerciales de los hoteles y servicios de apoyo de la Unidad Turística Chapadmalal (Provincia de BUENOS AIRES) de la Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO.

Que posteriormente, por la Resolución Nº 122 de fecha 26 de noviembre de 2010 del MINISTERIO DE TURISMO se amplió la Orden de Compra Nº 9/2010 correspondiente al concesionario ALTA TECNOLOGIA ALIMENTARIA SOCIEDAD ANONIMA por la cantidad de CIEN MIL (100.000) días turistas, equivalentes a la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 6.280.000).

Que por el expediente citado en el Visto, el concesionario ALTA TECNOLOGIA ALIMENTARIA SOCIEDAD ANONIMA solicitó un incremento en el valor del día turista de PESOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 9,20) desde julio de 2010 a septiembre del mismo año; un incremento en el valor del día turista de PESOS VEINTIDOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 22,20) desde octubre de 2010 a marzo de 2011 y un incremento en el valor del día turista de PESOS VEINTISEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 26,20) a partir de abril de 2011.

Que la solicitud efectuada por el citado concesionario se basa en el incremento de DOS (2) componentes del costo de explotación: a) la masa salarial y b) los gastos generales de explotación.

Que cabe tener presente que mediante la Resolución Nº 1.205 de fecha 25 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se homologaron diversos acuerdos suscriptos entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), por los que se acordaron diversas mejoras salariales para los trabajadores de empresas que prestan servicios para concedentes en establecimientos públicos y privados, de hasta el TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) a partir del mes de abril de 2011.

Que, en virtud de ello, el MINISTERIO DE TURISMO encomendó a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL la realización de un estudio sobre la variación de costos del día turista en los concesionarios de las Unidades Turísticas, de Embalse y Chapadmalal dependientes de la Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas de la SECRETARIA DE TURISMO de ese Ministerio.

Que la Dirección Nacional citada determinó, con base en los informes y evaluaciones contables señalados, el quiebre en la ecuación económico-financiera del concesionario.

Que aún cuando en circunstancias de ruptura de ecuación el contratista se encuentra constreñido a continuar cumpliendo las obligaciones a su cargo (artículo 13 del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios) razones de buena fe contractual y de preservación del derecho constitucional de propiedad imponen remediar el desequilibrio producido, tal como lo habilita el artículo 1.198 del Código Civil.

Que, en vista de lo expresado, la referida Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas propuso un cronograma de reconocimiento de nuevos valores en concepto de día turista teniendo en cuenta el incremento de los costos laborales y generales de explotación.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMIISTRATIVA de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se expidió mediante su Dictamen Nº 1.051 de fecha 28 de diciembre de 2012, concluyendo que corresponde en el caso tener por cumplidas las exigencias formuladas por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y por la doctrina administrativa en relación con los presupuestos para habilitar la renegociación de contratos en virtud de un quebranto en la ecuación económico-financiera, motivada por un cambio en las condiciones económicas del mercado.

Que dicha Oficina Nacional puntualizó asimismo en dicho dictamen que el parámetro máximo a considerar en base a los antecedentes del caso no debería exceder del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) que surge de la diferencia entre el porcentaje acordado en las paritarias del año 2010 para el sector y sus similares precedentes que resultaron previsibles para el oferente al momento de su cotización, situación que caracterizó ese incremento como una distorsión significativa y extraordinaria merecedora de compensación.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES consideró que tomando como base el criterio sentado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en Fallos 330:5345, corresponde a ambas partes del contrato soportar el aumento extraordinario acordado en paritarias en forma equitativa, por aplicación del principio del esfuerzo compartido.

Que por lo expuesto se entiende pertinente reconocer al proveedor una variación en el precio del día turista igual al NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%) del componente salarial desde el 27 de abril de 2011.

Que conforme surge de las actuaciones del Visto, el concesionario ha prestado su conformidad al nuevo valor del día turista.

Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta procedente autorizar al MINISTERIO DE TURISMO a suscribir un Convenio de Renegociación con la firma ALTA TECNOLOGIA ALIMENTARIA SOCIEDAD ANONIMA a fin de fijar el valor del día turista en PESOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 64,89) a partir del 27 de abril de 2011 y hasta la extinción del contrato.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 13 inciso c) del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y 35 inciso c) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Apruébase la renegociación del contrato objeto de la Licitación Pública Nacional Nº 4/2009 en lo referente al Renglón Nº 1, adjudicado a la firma ALTA TECNOLOGIA ALIMENTARIA SOCIEDAD ANONIMA mediante la Decisión Administrativa Nº 68 de fecha 25 de febrero de 2010, con los fundamentos y bajo los parámetros enumerados en el considerando del presente acto administrativo, comprensivo de un nuevo precio del día turista de PESOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 64,89).

Art. 2° — Autorízase al MINISTERIO DE TURISMO a suscribir el Convenio de Renegociación cuyo modelo integra la presente medida como Anexo.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Carlos E. Meyer.

ANEXO
CONVENIO DE RENEGOCIACION DEL RENGLON Nº 1
DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL Nº 4/2009
Entre el MINISTERIO DE TURISMO (en adelante, “el Ministerio”), con domicilio en la calle Suipacha Nº 1.111, piso 20 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Ministro de Turismo D. Carlos Enrique MEYER, por una parte, y la firma ALTA TECNOLOGIA ALIMENTARIA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante, “el Concesionario”), con domicilio en ....................................., representada en este acto por el señor ................................. por la otra parte, acuerdan celebrar el presente “Convenio de Renegociación del Renglón Nº 1 de la Licitación Pública Nacional Nº 4/2009”, con base en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: A partir del 27 de abril de 2011 —fecha original del reclamo— y hasta la extinción del contrato el Ministerio abonará al Concesionario en concepto de día turista la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 64,89), cifra esta que surge de aplicar un aumento del NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%) sobre el costo del salario del día turista actual.
SEGUNDA: El Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado mediante la Resolución Nº 349 de fecha 27 de agosto de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION mantendrá plena vigencia para las Partes.
TERCERA: El Concesionario acepta y reconoce la modificación en el valor del día turista basada en el incremento de los costos acaecido en el periodo considerado, renunciando expresamente a reclamar al Ministerio ninguna otra suma por este u otro concepto relacionado.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ......... días del mes de ...................... de ...........
Por el Ministerio Por el Concesionario

Fecha de publicación 21/05/2013