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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICOS

Disposición 2826/2013

Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de determinado producto.

Bs. As., 17/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-130-13-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos, eleva el informe I 109-0313, referido a la FARMACIA SUFA (Sociedad Unión Farmacéuticos Argentinos SCS), sita en Av. Brasil 1184, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a fs. 1, el mencionado Programa informa que, con fecha 21/12/2012, por Orden de Inspección Nº 42062 la Comisión Actuante del Programa se apersonó en la sede del establecimiento.

Que en el relevamiento realizado de las especialidades medicinales en stock, se encuentra el producto rotulado como: “JABON DE VACA, Psoriasis, Eczemas, Sarna, Seborrea, Caspa, Hongos, Irritaciones de la Piel, Evita la caída del Cabello”.

Que consultado el responsable sobre la adquisición de las unidades, manifestó haberlas adquirido a un artesano que las ofreció a la farmacia.

Que se consultó al Departamento de Registro de esta Administración en relación al producto mencionado informando a fs. 5, “que no se encontraron antecedentes de inscripción ante la Administración Nacional, como especialidad Medicinal o como Producto Cosmético, hasta el día de emisión del presente informe”.

Que atento a lo expuesto, y tratándose de un producto sin registro del que se desconocen las condiciones de elaboración y conservación del medicamento involucrado, el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos eleva las actuaciones sugiriendo la prohibición de uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “JABON DE VACA, Psoriasis, Eczemas, Sarna, Seborrea, Caspa, Hongos, Irritaciones de la Piel, Evita la caída del Cabello”.

Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso ñ) y 10°, inciso q) del Decreto 1490/92.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.

Por ello:

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, del producto rotulado como “JABON DE VACA, Psoriasis, Eczemas, Sarna, Seborrea, Caspa, Hongos, Irritaciones de la Piel, Evita la caída del Cabello”, por los fundamentos expuestos en el considerando.

Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.

Fecha de publicación 21/05/2013