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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 188/2013

Bs. As., 14/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0028304/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos países.

Que en materia de productos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm.), para la partida indicada, durante los años de vigencia del mencionado Acuerdo.

Que asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período de vigencia, por lo que la reducción arancelaria relativa es del CIEN POR CIENTO (100%), siempre a aplicarse sobre dicho cupo.

Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2013 es de DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm).

Que mediante la Resolución Nº 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificada por la Resolución Nº 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de duraznos en almíbar, inscriptas en el Registro creado por el Artículo 1° de la primera norma citada, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las condiciones estipuladas.

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.

Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Distribúyese la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTAS TONELADAS METRICAS (9.600 tm) que en materia de productos se establecen para la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2013, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.

ARTICULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el día 31 de diciembre de 2013.

ARTICULO 3° — El incumplimiento total o parcial del cupo asignado dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.

ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE DURAZNOS EN ALMIBAR
CON DESTINO A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AÑO 2013


Empresas
Antecedentes exportaciónDistribución 85%Distribución 85%Distribución Proporcional 15%Distribución Proporcional 15%Cálculo BaseCupo SolicitadoResolución ex – SAGPyA Nº 786/2006 Art. 4 inc. d)Cupo 2013 Art. 4Cupo SolicitadoCupo 2013 Art. 4
Diferencia con Cupo Solicitado
Distribución de ExcedenteCupo 2013
Final
Diferencia con Cupo solicitadoDistribución
US$ FOB%Tn%TnTnTnTnTnTn
Valores de Referencia8.5001.50010.000
ALIMENTOS VEGETALES ARGENTINOS S.A.12.449.24123,56%2.002,9416,67%250,002.252,943.500,00-1.247,061.082,413.335,353.500,00-164,65164,643.500,00
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS MENDOCINAS S.A.12.363.04323,40%1.989,0716,67%250,002.239,071.000,001.239,07-------------1000,001.000,000,00-------------1.000,00
LA CAMPAGNOLA S.A.C.I.9.674.95218,31%1.556,5916,67%250,001.806,591.000,00806,59-------------1000,001.000,000,00-------------1.000,00
MAZARA HNOS. S.A.9.211.68817,44%1.482,0616,67%250,001.732,062.500,00-767,94833,882.565,932.500,0065,93-------------2.500,00
INDUSTRIAS FRUTICOLAS DE SAN RAFAEL S.A.6.404.17712,12%1.030,3616,67%250,001.280,361.400,00-119,64618,361.898,711.400,00498,71-------------1.400,00
LA AGRICOLA S.A.2.728.4975,16%438,9816,67%250,00688,98200,00488,98-------------200,00200,000,00-------------200,00
Totales52.831.598100,00%8.500,00100,00%1.500,0010.000,00-------------2.534,652.534,65--------------------------564,65-------------9.600,00


Cupo sin distribuir: 400 Tn.
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo

e. 21/05/2013 Nº 36153/13 v. 21/05/2013

Fecha de publicación 21/05/2013