ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 148/2013
Bs. As., 15/5/2013
VISTO: El Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005, la Resolución SE Nº 1.063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la Resolución SE Nº 797/2008, la Resolución SE Nº 1.170/2008, la Resolución SE Nº 45/2010, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº 602/2005 y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante “Versión 2004 del PUREE”).
Que, por su parte, el Artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del DIEZ POR CIENTO (10%) estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/03/2013 y el 9/04/2013, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.
Que “EDESUR S.A.”, mediante Notas de ENTRADA Nº 200.212 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/03/2013 y el 9/04/2013 ascendieron a SETENTA MILLONES SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (70.076.894 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a NOVENTA Y UN MILLONES VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (91.028.262 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 69/100 ($ 6.177.448,69) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 28/100 ($ 120.464,28); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES KILOVATIOS HORA (17.707.933 kWh) en tanto el consumo en exceso fue de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (14.872.435 kWh) lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UNO CON 31/100 ($ 3.376.501,31) y ajustes por PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE CON 56/100 ($ 7.797.099,56); los usuarios T3 BT ahorraron VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS KILOVATIOS HORA (23.555.526 kWh), consumieron en exceso VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (23.500.456 kWh) y se les aplicó cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 91/100 ($ 3.591.245,91) y ajustes por PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS OCHO CON 12/100 ($ 3.412.608,12); los T3 MT ahorraron DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS KILOVATIOS HORA (17.506.416 kWh), consumieron en exceso VEINTIDOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (22.177.896 kWh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 14/100 ($ 3.627.590,14) como así también ajustes por valor de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 91/100 ($ 777.372,91), en el caso de los usuarios de peaje en T2 los ahorros alcanzaron VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (26.182 kWh), los consumos en exceso OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE KILOVATIOS HORA (8.317 kWh), los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/04/2013 ascendieron a PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 29/100 ($ 3.418,29), en BT los ahorros alcanzaron NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (976.884 kWh), los consumos en exceso NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (982.381 kWh), los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/04/2013 ascendieron a PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 86/100 ($ 226.475,86), mientras los ajustes ascendieron a PESOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 64/100 ($ 38.490,64); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE KILOVATIOS HORA (5.117.412 kWh), los consumos en exceso CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS QUINCE KILOVATIOS HORA (14.814.315 kWh), los cargos abonados de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 87/100 ($ 3.571.132,87) y los ajustes ascendieron a PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL ($ 126.000,00).
Que a su vez, “EDENOR S.A.” por medio de Notas de ENTRADA Nº 200.577 y Nº 200.649 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/03/2013 y el 9/04/2013 ascendieron a SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (73.955.844 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a CIENTO CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (105.894.295 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 87/100 ($ 6.186.850,87), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 72/100 ($ 554.597,72); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (20.960.785 kWh), los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (21.754.335 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 35/100 ($ 3.565.987,35), y los ajustes fueron de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 93/100 ($ 224.563,93); los usuarios T3 BT ahorraron QUINCE MILLONES OCHO MIL CINCUENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (15.008.057 kWh), consumieron en exceso VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (24.345.547 kWh) y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 93/100 ($ 2.655.493,93) y ajustes de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 70/100 ($ 52.412,70); los T3 MT ahorraron TRECE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (13.092.697 kWh) consumieron en exceso VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO KILOVATIOS HORA (25.813.618 kWh), afrontaron cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRES CON 44/100 ($ 3.712.503,44) y se aplicaron ajustes por PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 49/100 ($ 382.438,49); en cuanto a los usuarios de peaje, en T2 los ahorros fueron de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (14.842 kWh), el consumo en exceso fue de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (47.654 kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 11/100 ($ 19.681,11), en BT los ahorros fueron de QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (510.494 kWh), el consumo en exceso fue de SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (712.496 kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 74/100 ($ 152.356,74), mientras que los usuarios en MT ahorraron TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (3.955.188 kWh), consumieron en exceso DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (19.364.149 kWh) y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHO CON 61/100 ($ 2.535.108,61).
Que mediante MEMORANDUM AAREE Nº 373/2013 se ha realizado la verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/03/2012 y el 9/04/2013.
Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso s) del Artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” durante el período comprendido entre los días 10/05/2013 y 9/06/2013, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.
ARTICULO 2° — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dr. ENRIQUE G. CARDESA, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 148/2013
PERIODO DE APLICACION | CATEGORIA TARIFARIA | EDENOR | EDESUR | |
DESDE | HASTA | |||
10/05/2013 | 09/06/2013 | R | 0,076 | 0,090 |
10/05/2013 | 09/06/2013 | T2 | 0,159 | 0,631 |
10/05/2013 | 09/06/2013 | T3BT | 0,173 | 0,297 |
10/05/2013 | 09/06/2013 | T3MT | 0,213 | 0,252 |
10/05/2013 | 09/06/2013 | T3AT | 0,000 | 0,000 |
10/05/2013 | 09/06/2013 | PEAJE T2 | 1,326 | 0,131 |
10/05/2013 | 09/06/2013 | PEAJE BT | 0,298 | 0,271 |
10/05/2013 | 09/06/2013 | PEAJE MT | 0,641 | 0,722 |
10/05/2013 | 09/06/2013 | PEAJE AT | 0,000 | 0,000 |
Nota: De acuerdo a lo establecido en la Resolución SE Nº 797/2008, el valor para la categoría Residencial es aplicable para los consumos menores o iguales a 1000 kWh/bimestre.
En el caso de los usuarios T2, T3 y peaje, los valores son aplicables en los términos del Artículo 2 de la Resolución SE Nº 1.170/2008.
ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 148/2013
ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/03/13 Y EL 9/04/13
AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL
Distribuidora | Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) | Ahorro (en MWh) | Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) | Ahorro Neto (en MWh) | Usuarios con Ahorros | Usuarios con Consumos en Exceso |
Total General | 1.862.160 | 320.527 | 587.071 | -256.847 | 638.297 | 1.346.686 |
Edenor S.A. | 917.010 | 154.583 | 316.758 | -162.175 | 297.081 | 769.613 |
Edesur S.A. | 945.150 | 165.944 | 270.312 | -94.672 | 341.216 | 577.073 |
EDENOR S.A.
Distribuidora | Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) | Ahorro (en MWh) | Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) | Ahorro Neto (en MWh) |
Totales | 917.010- | 154.583 | 316.758 | -162.175 |
Residencial | 563.099 | 73.956 | 190.396 | -116.441 |
Generales G1 | 27.498 | 21.964 | 11.664 | 10.299 |
Generales G2 | 28.411 | 4.202 | 12.318 | -8.116 |
Generales G3 | 20.595 | 920 | 10.342 | -9.422 |
T2 | 68.223 | 20.961 | 21.754 | -794 |
T3B | 69.896 | 15.008 | 24.346 | -9.337 |
T3M | 76.216 | 13.093 | 25.814 | -12.721 |
PB | 2.334 | 525 | 760 | -235 |
PM | 60.739 | 3.955 | 19.364 | -15.409 |
EDESUR S.A.
Distribuidora | Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) | Ahorro (en MWh) | Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) | Ahorro Neto (en MWh) |
Totales | 945.150 | 165.944 | 270.312 | -94.672 |
Residencial | 474.517 | 70.077 | 155.626 | -85.550 |
Generales G1 | 36.884 | 22.769 | 8.706 | 14.064 |
Generales G2 | 40.625 | 6.027 | 12.417 | -6.390 |
Generales G3 | 40.767 | 2.181 | 17.208 | -15.027 |
T2 | 74.086 | 17.708 | 14.872 | 2.835 |
T3B | 113.061 | 23.556 | 23.500 | 55 |
T3M | 107.178 | 17.506 | 22.178 | -4.671 |
T3A | 0 | 0 | 0 | 0 |
PB | 157 | 26 | 8 | 18 |
PM | 5.400 | 977 | 982 | -5 |
PA | 52.473 | 5.117 | 14.814 | -9.697 |
Referencia:
(*): neta de usuarios excluidos.
(**): del período base TR y TG año 2003 - T2 y T3 año 2004.
e. 21/05/2013 Nº 36163/13 v. 21/05/2013
Fecha de publicación 21/05/2013