JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición Nº 24/2012
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3º piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 28 de julio de 2012 se dictó la Disposición Nº 24/2012, mediante la cual el Director Nacional dispuso:
ARTICULO 1º — Aplícase al proveedor PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS S.A CUIT Nº 33-68211565/9 la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/2000 como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida, al que fue intimado en el marco de la Licitación Privada Nº 145/2010 de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.
ARTICULO 2º — La sanción impuesta en el artículo 1º de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTICULO 3º — En el caso que el proveedor PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS S.A CUIT Nº 33-68211565-9 tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1º de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/2000.
ARTICULO 4º — Hágase saber al proveedor PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS S.A CUIT Nº 33-68211565/9 que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. Asimismo, podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese y archívese.
DISPOSICION ONC Nº 24/2012. LIC. GUILLERMO A. BELLINGI - DIRECTOR NACIONAL - OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Abog. ELIANA VILORIA RECZYNSKI, Directora de Elaboración e Interpretación Normativa, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
e. 21/05/2013 Nº 36099/13 v. 23/05/2013
Fecha de publicación 21/05/2013