MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.542 DEL 16 MAY. /2013
EXPEDIENTE Nº 54.421 SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorizar a TUTELAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA a operar en el territorio de la República Argentina, en el ramo CAUCION hasta la suma de $10.000.000 (pesos diez millones) conforme lo señalado por la entidad aseguradora a fs. 27, con las Condiciones Generales para el Seguro de Caución en Garantía de Mantenimiento de Oferta en Contratos de Obras Públicas obrantes a fs. 2/3, con las Condiciones Generales para el Seguro de Caución en Garantía de Ejecución de Contratos de Obras Públicas obrantes a fs. 4/5, con las Condiciones Generales para el Seguro de Caución en Garantía de Anticipo Financiero en Contratos de Obras Públicas obrantes a fs. 6/7, con las Condiciones Generales para el Seguro de Caución en Garantía de Anticipo para Acopio en Contratos de Obras Públicas obrantes a fs. 8/9, con las Condiciones Generales para el Seguro de Caución en Garantía de Sustitución de Fondos de Reparo en Contratos de Obras Públicas obrantes a fs. 10/11, con las Condiciones Particulares obrantes a fs. 12, con las Solicitudes del Seguro a fs. 13/25, con la Nota Técnica y Política de Suscripción y Retención de Riesgos obrante a fs. 27.
ARTICULO 2° — Hacer saber a la aseguradora que se le concede un plazo de sesenta (60) días a los efectos de adecuarse a los requisitos establecidos en la Resolución SSN Nº 37.449.
ARTICULO 3° — Hacer saber a la aseguradora que deberá informar a este Organismo en caso que la Política de Suscripción supere la magnitud mencionada a fs. 27.
ARTICULO 4° — Hacer saber a la aseguradora que deberá dar cumplimiento a lo normado por el punto 32.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora en lo relativo a la Política de Suscripción y Retención de Riesgos.
ARTICULO 5° — Hacer saber a la peticionante que previo al inicio de las operaciones deberá someter a consideración de este Organismo copia del o de los contratos de reaseguro que celebre.
ARTICULO 6° — Hacer saber a la aseguradora que deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.
ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, expídase testimonio de la presente Resolución y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 22/05/2013 Nº 36507/13 v. 22/05/2013
Fecha de publicación 22/05/2013