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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 260/2013

Bs. As., 13/5/2013

VISTO el Expediente Nº 0279555/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que se inician los presentes actuados mediante los cuales esta Secretaría de Energía, se pone en conocimiento de información relacionada con empresas que estarían operando ilegítimamente en la Plataforma Continental Argentina próxima a las Islas Malvinas.

Que la mencionada información se incorpora en el marco de las gestiones impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en relación al ejercicio de la soberanía nacional sobre los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en la Plataforma Continental Argentina.

Que en particular, solicita que se determine si la Empresa PREMIER OIL PLC. y su vinculada se hallan inscriptas en los Registros de la Secretaría de Energía como concesionarias y/o permisionarias para realizar exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina próxima a las Islas Malvinas.

Que surge de los Registros existentes en la Secretaría de Energía, que la Empresa PREMIER OIL PLC. no se encuentra inscripta en los Registros a que se refieren el Decreto Nº 5.906/67 y la Resolución SE Nº 407/2007.

Que conforme a la información que fuera recabada en las presentes actuaciones, se remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la notificación pertinente a la Empresa PREMIER OIL PLC. a fin de que dicho Organismo la diligencie mediante su representación en Gran Bretaña.

Que mediante la misma se le comunica que los trabajos y operaciones que se encuentra realizando en la Plataforma Continental Argentina no cuentan con una autorización, concesión o permiso otorgado por las autoridades competentes del Gobierno Argentino, tal como lo establecen las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que asimismo, se le informa que las mencionadas actividades resultan ilegítimas y clandestinas por estar realizándose en una zona que se encuentra bajo la soberanía de la REPUBLICA ARGENTINA y al margen de lo que disponen sus leyes y reglamentos específicos.

Que se ha corrido el traslado correspondiente a fin de otorgarle a PREMIER OIL PLC. el plazo de DIEZ DIAS (10) para que realice el descargo pertinente, garantizando el ejercicio de su legítimo derecho de defensa.

Que ese plazo se encuentra vencido, sin haber obtenido respuesta alguna de la requerida.

Que todo lo obrado ha sido en el marco del firme propósito de poner en marcha todas las acciones legales, judiciales o administrativas en defensa de los legítimos derechos de la República Argentina.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 97 de la Ley 17.319.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense ilegales las actividades desarrolladas en la Plataforma Continental Argentina por la empresa PREMIER OIL PLC.

ARTICULO 2º — Declárese CLANDESTINA a la empresa PREMIER OIL PLC. por desarrollar actividades hidrocarburíferas en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA sin estar habilitada para ello por las autoridades competentes argentinas.

ARTICULO 3º — Notifíquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la Procuración del Tesoro, organismo descentralizado del PODER EJECUTIVO NACIONAL y al MINISTERIO PUBLICO FISCAL a fin de que realicen las acciones legales que correspondan en el ámbito de su competencia.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 22/05/2013 Nº 36521/13 v. 22/05/2013

Fecha de publicación 22/05/2013