MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 180/2013
Registros Nº 371/2013 y Nº 372/2013
Bs. As., 23/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.482.616/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 107/110 del Expediente Nº 1.482.616/11, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, ratificadas a fojas 111, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 112/115 del Expediente Nº 1.482.616/11, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, ratificadas a fojas 125, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las mentadas escalas corresponden al Acuerdo homologado mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 322 de fecha 4 de septiembre de 2012, registrado bajo el Nº 330/13, respecto del cual oportunamente la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO tomó la intervención que le compete, manifestando que no tenía observaciones que formular.
Que el ámbito de aplicación de las escalas salariales se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos las escalas salariales.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo homologando las mentadas escalas, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologadas las escalas salariales, correspondientes al Acuerdo Nº 330/13, acordadas entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, obrantes a fojas 107/110 Expediente Nº 1.482.616/11, conjuntamente con la ratificación de fojas 111 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Decláranse homologadas las escalas salariales, correspondientes al Acuerdo Nº 330/13, acordadas entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, obrantes a fojas 112/115 del Expediente Nº 1.482.616/11, conjuntamente con la ratificación de fojas 125 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre las escalas salariales obrantes a fojas 107/110 y 111 del Expediente Nº 1.482.616/11 y las escalas salariales obrantes a fojas 112/115 y 125 del Expediente Nº 1.482.616/11, ambas correspondientes al Acuerdo Nº 330/13.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Nº 330/13, homologado mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 322 de fecha 4 de septiembre de 2012.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las escalas salariales homologadas, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.482.616/11
Buenos Aires, 29 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 180/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 107/110 y ratificación de fojas 111, y a fojas 112/115 y ratificación de fojas 125 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 371/13 y 372/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009
POR APLICACION DISPOSICION D.N.R.T. N 322/2012
ANEXO I
ESCALA SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009
POR APLICACION DISPOSICION D.N.R.T. N 322/2012
Fecha de publicación 22/05/2013