BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 5418. 30/04/2013.
Ref.: Circular RUNOR 1 - 1021 LISOL 1 - 571. Desempeño de las funciones de custodio y de agente de registro. Capitales mínimos de las entidades financieras. Modificaciones.
ANEXO
B.C.R.A. | DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE CUSTODIO Y DE AGENTE DE REGISTRO |
Sección 3. Requisitos. |
3.1. Custodia de títulos de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS).
3.1.1. Responsabilidad patrimonial computable.
3.1.1.1. Exigencia.
Igual o superior a $ 400 millones o al equivalente al 1% del importe de los valores totales en custodia, proveniente del FGS, el mayor de ambos.
3.1.1.2. Cómputo.
La determinación de la exigencia y verificación de su cumplimiento se efectuará sobre la base de los saldos al cierre de cada mes.
3.1.2. Incremento de exigencia de capital mínimo.
3.1.2.1. Exceso de responsabilidad patrimonial computable.
Equivalente al 0,25% del importe de los valores en custodia que deberá mantenerse invertido en títulos públicos nacionales o en instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina u otros destinos que autorice esta Institución, siempre que cuenten con cotización habitual en las bolsas y mercados en los que se transen, y afectarse en garantía a favor de esa Institución para responder a eventuales incumplimientos.
Este requerimiento no será aplicable cuando se trate de bancos públicos cuyas operaciones se encuentren garantizadas por los Estados Nacional, provinciales, municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3.1.2.2. Cuenta de depósito de títulos.
Los títulos u otros instrumentos admitidos que se afecten en garantía deberán depositarse en una cuenta especial abierta a tal efecto en la Caja de Valores S.A. a nombre de la entidad y a la orden del Banco Central de la República Argentina.
3.1.2.3. Determinación y cumplimiento de la inversión exigida.
El importe a invertir en títulos u otros instrumentos admitidos deberá determinarse sobre la base de los saldos al cierre de cada mes y efectuarse el depósito en la citada cuenta dentro de las 72 horas hábiles siguientes, informándolo a la Gerencia de Créditos del Banco Central de la República Argentina en igual término con carácter de declaración jurada mediante el modelo contenido en el punto 3.5.
Versión: 3a. | COMUNICACION “A” 5418 | Vigencia: 30/04/2013 | Página 1 |
3.1.7. Guarda de la documentación.
Se asignará en el tesoro de la entidad un lugar físico predeterminado e individual para el FGS, a los fines de la guarda y conservación de la documentación. Este lugar deberá estar separado del utilizado para el resto de las actividades del banco y de otros clientes de servicios de custodia.
3.1.8. Auditoría.
Deberá incluirse en el plan de trabajo anual para la evaluación de control interno, la auditoría interna —como mínimo cuatrimestralmente— de las tareas del área encargada de la función de custodia y el arqueo en los tesoros de los valores del FGS.
Las entidades cuyas custodias de los activos del FGS superen en cinco veces la responsabilidad patrimonial computable al cierre de cada trimestre, deberán presentar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), dentro de los 45 días de finalizado, un informe especial emitido por un auditor externo, inscripto en el “Registro de auditores” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, sobre el cumplimiento de la función de custodio del FGS, conforme al modelo que a esos efectos se establezca.
La ANSES podrá admitir que este requisito sea cumplido con la presentación de un informe especial de la auditoría interna de la entidad, cuyos procedimientos, alcance y conclusiones se ajusten al modelo precitado.
3.1.9. Subcustodios y/o agentes de registro.
En los casos de títulos que así lo requieran, se emplearán subcustodios y/o agentes de registro autorizados a operar en el país como tales, cajas de valores internacionales aceptadas (Clearstream, Euroclear, DTC) y bancos del exterior con al menos dos calificaciones internacionales de riesgo “AA” o superior, otorgadas por cualquiera de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras.
3.2. Agente de registro de letras hipotecarias escriturales.
Los bancos deberán observar los requisitos establecidos en el punto 3.1., teniendo en cuenta las siguientes pautas específicas.
3.2.1. Exigencia de responsabilidad patrimonial computable.
Igual o superior a $ 150 millones o al equivalente al 1% del importe de las letras hipotecarias escriturales registradas —consideradas al valor neto de las amortizaciones efectivizadas—, el mayor de ambos.
3.2.2. Incremento de exigencia de capital mínimo.
Equivalente al 0,25% del importe de las letras hipotecarias escriturales registradas, consideradas al valor neto de las amortizaciones efectivizadas.
Versión: 3a. | COMUNICACION “A” 5418 | Vigencia: 30/04/2013 | Página 3 |
B.C.R.A. | CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS |
Sección 1. Capital mínimo. |
1.1. Exigencia.
La exigencia de capital mínimo que las entidades financieras deberán tener integrada al último día de cada mes será equivalente al mayor valor que resulte de la comparación entre la exigencia básica y la suma de las determinadas por riesgos de crédito, de tasa de interés, de mercado —exigencia VaRp para las posiciones del último día del mes de los activos comprendidos— y operacional.
1.2. Incremento de exigencia por función de custodia y/o de agente de registro.
1.2.1. Función de custodia de los títulos representativos de las inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Los bancos comerciales tendrán que registrar un exceso de responsabilidad patrimonial computable respecto de la exigencia de capital mínimo equivalente al 0,25% del importe de los valores en custodia, que deberá mantenerse invertido en títulos públicos nacionales o en instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina u otros destinos que autorice esta Institución, siempre que cuenten con cotización habitual en las bolsas y mercados en los que se transen, y afectarse en garantía a favor de dicha Institución para responder a eventuales incumplimientos.
Los títulos u otros instrumentos admitidos que se afecten en garantía deberán depositarse en una cuenta especial abierta a tal efecto en la Caja de Valores S.A. a nombre de la entidad y a la orden del Banco Central de la República Argentina.
El importe a invertir en títulos o en otros instrumentos admitidos deberá determinarse sobre la base de los saldos al cierre de cada mes y el depósito efectuarse en la citada cuenta dentro de las 72 horas hábiles siguientes, informándolo a la Gerencia de Créditos del Banco Central en igual término con carácter de declaración jurada.
Este requerimiento no será aplicable cuando se trate de bancos públicos cuyas operaciones se encuentren garantizadas por los Estados Nacional, provinciales, municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.2.2. Función de agente de registro de letras hipotecarias escriturales.
Los bancos comerciales deberán observar las normas contenidas en el punto 1.2.1., con la salvedad de que el exceso de 0,25% se calculará sobre el importe de las letras hipotecarias escriturales registradas, consideradas al valor neto de las amortizaciones efectivizadas.
1.2.3. Desempeño de ambas funciones.
La determinación del incremento de la exigencia de capital mínimo se efectuará aplicando el porcentaje fijado sobre la suma de los importes correspondientes a los valores en custodia y a las letras hipotecarias escriturales registradas, consideradas al valor neto de las amortizaciones efectivizadas.
1.3. Integración.
A los fines de determinar el cumplimiento de la exigencia de capital mínimo, la integración a considerar será la responsabilidad patrimonial computable.
Versión: 8a. | COMUNICACION “A” 5418 | Vigencia: 30/04/2013 | Página 1 |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Reemplazar el punto 3.1.2.1. de la Sección 3. de las normas sobre “Desempeño de las funciones de custodio y de agente de registro”, por el siguiente:
“3.1.2.1. Exceso de responsabilidad patrimonial computable.
Equivalente al 0,25% del importe de los valores en custodia que deberá mantenerse invertido en títulos públicos nacionales o en instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina u otros destinos que autorice esta Institución, siempre que cuenten con cotización habitual en las bolsas y mercados en los que se transen, y afectarse en garantía a favor de esa Institución para responder a eventuales incumplimientos.
Este requerimiento no será aplicable cuando se trate de bancos públicos cuyas operaciones se encuentren garantizadas por los Estados Nacional, provinciales, municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
2. Reemplazar el punto 3.1.8. de la Sección 3. de las normas sobre “Desempeño de las funciones de custodio y de agente de registro”, por el siguiente:
“3.1.8. Auditoría.
Deberá incluirse en el plan de trabajo anual para la evaluación de control interno, la auditoría interna —como mínimo cuatrimestralmente— de las tareas del área encargada de la función de custodia y el arqueo en los tesoros de los valores del FGS.
Las entidades cuyas custodias de los activos del FGS superen en cinco veces la responsabilidad patrimonial computable al cierre de cada trimestre, deberán presentar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), dentro de los 45 días de finalizado, un informe especial emitido por un auditor externo, inscripto en el “Registro de auditores” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, sobre el cumplimiento de la función de custodio del FGS, conforme al modelo que a esos efectos se establezca.
La ANSES podrá admitir que este requisito sea cumplido con la presentación de un informe especial de la auditoría interna de la entidad, cuyos procedimientos, alcance y conclusiones se ajusten al modelo precitado.”
3. Reemplazar el punto 1.2.1. de la Sección 1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, por el siguiente:
“1.2.1. Función de custodia de los títulos representativos de las inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Los bancos comerciales tendrán que registrar un exceso de responsabilidad patrimonial computable respecto de la exigencia de capital mínimo equivalente al 0,25% del importe de los valores en custodia, que deberá mantenerse invertido en títulos públicos nacionales o en instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina u otros destinos que autorice esta Institución, siempre que cuenten con cotización habitual en las bolsas y mercados en los que se transen, y afectarse en garantía a favor de dicha Institución para responder a eventuales incumplimientos.
Los títulos u otros instrumentos admitidos que se afecten en garantía deberán depositarse en una cuenta especial abierta a tal efecto en la Caja de Valores S.A. a nombre de la entidad y a la orden del Banco Central de la República Argentina.
El importe a invertir en títulos o en otros instrumentos admitidos deberá determinarse sobre la base de los saldos al cierre de cada mes y el depósito efectuarse en la citada cuenta dentro de las 72 horas hábiles siguientes, informándolo a la Gerencia de Créditos del Banco Central en igual término con carácter de declaración jurada.
Este requerimiento no será aplicable cuando se trate de bancos públicos cuyas operaciones se encuentren garantizadas por los Estados Nacional, provinciales, municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar a las normas sobre “Desempeño de las funciones de custodio y agente de registro” y “Capitales mínimos de las entidades financieras”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.
e. 23/05/2013 Nº 36051/13 v. 23/05/2013
Fecha de publicación 23/05/2013