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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 420/2013

Bs. As., 17/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0074537/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que mediante el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que en consecuencia compete a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), el otorgamiento de la certificación médica aeronáutica al personal aeronáutico civil, indispensable para la obtención de los certificados de idoneidad aeronáutica previstos en la normativa vigente.

Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución Nº 627 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), se modificó la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) a fin de adecuar sus previsiones a los requisitos exigidos por el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley Nº 13.891, a los lineamientos y directrices previstos en el Documento Nº 8984 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) y a las previsiones contenidas en la Parte 67 del Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (L.A.R.) 67 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (S.R.V.S.O.P.).

Que la Sección 67.39 de la Parte 67 de las referidas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) dispone que “La ANAC designa, a propuesta del DEM y cumplidos los requisitos estipulados, a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita los Médicos Examinadores Aeronáuticos necesarios para satisfacer las Certificaciones Médicas Aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de licencias en el territorio nacional”.

Que personal del Departamento Evaluación Médica de la Dirección Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la A.N.A.C. procedió a la verificación de los profesionales, con resultado favorable.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnanse a partir del 1 de enero de 2013 como Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E.) al personal mencionado en el Anexo adjunto a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Para el cumplimiento de sus funciones, los A.M.E. designados se regirán por las normas establecidas en la citada Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), y por cualquier otra normativa relacionada con la materia que pudiera dictarse en el futuro.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese a los interesados, pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, oportunamente, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO
Los siguientes profesionales han alcanzado todos los requerimientos que estipulan las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) Parte 67, Subparte A, Sección 67.39, por lo tanto son designados como Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E.).


Apellido y Nombre
D.N.I.UbicaciónNº de Registro AME
MONTERO, Luis Oscar4.300.441Río Grande, Tierra del Fuego00001
ARIZAGA, Daniel Emilio7.927.396Resistencia, Chaco00002
BRAVO, Carlos Octavio12.280.917Azul, Buenos Aires00003
CASAÑAS, Ricardo Gabriel13.925.084Santa Fe, Santa Fe00004
CORDOBA, Edgardo Alberto7.992.060Neuquén, Neuquén00005
CROSTA, Maria Elena24.367.684Huinca Renancó, Córdoba00006
GIL, Juan Osvaldo9.444.850La Plata, Buenos Aires00007
HANNA, Christian Rodrigo22.908.191Rosario, Santa Fe00008
ISA, Walter Alejandro20.307.244Santiago del Estero, Santiago del Estero00009
MAZZUCO, Rodolfo Luis20.575.535Neuquén, Neuquén00010
OGGERO, Gustavo Rafael18.067.760San Lorenzo, Santa Fe00011
RAPANA IRIBARREN, Gustavo Edgardo11.736.434Miramar, Buenos Aires00012
RONCONI, Raúl Eduardo10.693.161Urdinarrain, Entre Ríos00013
TORRELLAS, Enrique Pablo11.472.167Merlo, Buenos Aires00014
VACA, Carlos Alberto11.914.455Río Colorado, Río Negro00015
VARELA Julio16.162.459San Rafael, Mendoza00016
RUBIO, Angel Guillermo4.401.828CABA00017
MONTANO, Mario Julio11.361.606Bahía Blanca, Buenos Aires00018
TROISE, Emilio Virgilio Carlos12.980.445Pilar, Buenos Aires00019
WILLENER, Norberto Orlando16.303.687Rafaela, Santa Fe00020
CASTAÑO, Tulio Raúl11.875.529Tandil, Buenos Aires00021
DIALISSANDRO, Valeria Norma22.923.215Lomas de Zamora, Buenos Aires00022
MESTRES, Jorge Alberto13.435.976Marcos Juárez, Córdoba00023
BONACORSI, Mario Alberto5.511.960Chivilcoy, Buenos Aires00024
RODRIGUEZ REY, Roberto Olegario7.080.300San Miguel de Tucumán, Tucumán00025
ARABEL, Ricardo Aníbal7.680.221Salta, Salta00026


Se guarda archivo de la respectiva documentación en el Departamento de Evaluación Médica de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (D.N.S.O.) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.).

e. 23/05/2013 Nº 37073/13 v. 23/05/2013

Fecha de publicación 23/05/2013