ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 404/2013
Bs. As., 16/5/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0057966/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita el retiro de las autorizaciones otorgadas oportunamente a la Empresa AERO SUR SOCIEDAD ANONIMA mediante la Disposición Nº 64 de fecha 10 de septiembre de 1991 de la ex - DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 73 de fecha 9 de enero de 1992.
Que las autorizaciones conferidas comprenden la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, con aeronaves de gran porte.
Que a los efectos de dar cumplimento al recaudo previsto en el Artículo 137 del Código Aeronáutico, en fecha 19 de abril de 2000 se comunicó a la citada empresa la iniciación del trámite de retiro de la autorización oportunamente otorgada, por no haber dado cumplimiento a las obligaciones sustanciales a su cargo, no dar inicio al servicio dentro de los términos legales y carecer de la capacidad técnica necesaria para operar los servicios oportunamente autorizados, conforme a lo establecido en el Artículo Nº 135, inciso 8 del Código Aeronáutico.
Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la citada empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes.
Que con fecha 18 de mayo de 2000 la Empresa contestó su descargo manifestando sus avances en cuanto a la reactivación de la actividad aerocomercial autorizada oportunamente, y advirtiendo que procediendo al retiro de las autorizaciones se estaba obstaculizando la negociación que se estaba efectuando con un grupo inversor que aportaría el capital necesario para continuar con la actividad de la empresa.
Que mediante Informe Nº 396 de fecha 8 se septiembre de 2004 de la ex - Dirección de Planeamiento y Control de Gestión de Actividades Aerocomerciales dependiente de la entonces DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se puso en conocimiento que la empresa no contaba con aeronave afectada, ni acreditaba los seguros requeridos por la normativa vigente y no tenía afectada la nómina de pilotos que utilizaría para la realización de los servicios autorizados.
Que con fecha 13 de septiembre de 2004 se le notificó a la empresa que para la reiniciación de los servicios aéreos solicitados debía: a) Afectar aeronaves, b) Afectar la nómina de pilotos, c) Acreditar cobertura de seguros de ley, d) Adjuntar copia de la síntesis de estudio de factibilidad, y e) Presentar los estados contables desde el año 1998 en adelante.
Que mediante Informe Nº 1.363 de fecha 29 de octubre de 2010 de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se informó que la Empresa no suministró información alguna, subsistiendo entonces los motivos para continuar con el retiro de las autorizaciones oportunamente otorgadas.
Que mediante Informe Nº 177 de la Dirección de Estudios de Mercado y Estadísticas dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se manifestó que no existen antecedentes de presentación de balances por parte de AERO SUR SOCIEDAD ANONIMA por lo menos durante los últimos diez años.
Que las circunstancias expuestas constituyen causal suficiente para proceder al retiro de las autorizaciones otorgadas mediante Disposición Nº 64 de fecha 10 de septiembre de 1991 de la ex - DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Decreto Nº 73 de fecha 9 de enero de 1992, conforme a lo establecido en el Artículo 135 inciso 8º del Código Aeronáutico.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Retírase a la Empresa AERO SUR SOCIEDAD ANONIMA la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, con aeronaves de gran porte, oportunamente otorgada mediante Disposición Nº 64 de fecha 10 de septiembre de 1991 de la ex - DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Decreto Nº 73, de fecha 9 de enero de 1992, por las causales previstas en el Artículo 135, inciso 8 del Código Aeronáutico.
ARTICULO 2º — Notifíquese a la transportadora aérea que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma los recursos de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 84 y 94 del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 23/05/2013 Nº 37099/13 v. 23/05/2013
Fecha de publicación 23/05/2013