PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
Disposición Nº 976/2013
Bs. As., 10/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1123/12 del registro de esta Secretaría de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del memorando del Registro Nacional de Precursores Químicos Nº 840 de fecha 18/09/2012.
Que en dicho memorando se sugería efectuar una inspección a la firma propiedad de MIGUEL ANGEL OVIEDO (RNPQ. Nº 6839/04), conforme lo normado por el artículo 12, inciso n) de la Ley 26.045.
Que con fecha 5 de diciembre de 2012 se realizó una inspección al domicilio que la firma antedicha poseía en la calle Vicente López Nº 986 de la Ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, donde los inspectores constataron la existencia de un galpón sin numeración catastral, con un portón metálico de color verde, que se encontraba cerrado.
Que los inspectores realizaron insistentes llamados sin obtener respuesta alguna, consultando a los vecinos de la zona, quienes informaron que el domicilio era utilizado como depósito, que esporádicamente se hacía presente una persona de sexo masculino, entre una y dos veces por semana alrededor del mediodía, sin poder precisar más datos, negándose a identificarse y a rubricar el acta labrada al efecto.
Que asimismo, con fecha 21 de marzo de 2013 se realizó una nueva inspección al domicilio sito en la calle Vicente López Nº 986 de la Ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, donde los inspectores se encontraron con idéntica situación a la reseñada anteriormente, informándole una vecina de la zona que la persona que trabajaba en la galvanoplastia que funcionaba en dicho predio no tenía horario fijo.
Que atento a lo narrado, los inspectores efectuaron el 22 de marzo de 2013 una inspección al domicilio sito en la calle Galvez 1423, Depto. “3” de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, donde constataron que se trataba de un inmueble con tres departamentos, efectuando reiterados llamados al timbre identificado como “3 OVIEDO”, sin obtener respuesta alguna, manifestando una vecina que Miguel Angel Oviedo se había retirado en horas de la mañana, negándose la misma a identificarse y firmar el acta labrada a tal efecto.
Que asimismo el artículo 7 de la ley 26.045 establece que: “los inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece. Sin perjuicio de la sujeción a dicho contralor y del cumplimiento de los deberes y obligaciones resultantes de la presente ley, de la Ley Nº 23.737 y de otra disposición reglamentaria, son obligaciones especiales: 1.- Mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esta ley, del cual deberá surgir la información mínima que establezca la reglamentación que fijará, asimismo, las formalidades de su llevado. Informar al Registro Nacional con carácter de declaración jurada los movimientos que realicen con las sustancias químicas controladas conforme surja de los registros mencionados en el párrafo anterior, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación. 2.- Fijar y mantener uno o más lugares fijos para el control de las sustancias, informando la apertura de cualquier nuevo y, en su caso, con la anticipación que la reglamentación establezca, el cambio o traslado de los preexistentes.”
Que en este estado larvario del proceso, con las probanzas obrantes en autos, puede afirmarse que MIGUEL ANGEL OVIEDO habría incumplido con lo establecido por el artículo 7 inciso 2) de la ley 26.045 ya que omitió mantener actualizado el domicilio denunciado como aquel en el que funciona su establecimiento en el que opera con sustancias químicas controladas.
Que el incumplimiento de las normas descriptas impide que se pueda ejercer un efectivo control de la sustancia controlada para la cual, MIGUEL ANGEL OVIEDO solicitó autorización para operar por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que por lo expuesto corresponde suspender provisoriamente a MIGUEL ANGEL OVIEDO (RNPQ Nº 6839/04) por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, a resultas de lo que finalmente se resuelva en los presentes actuados.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete
Que la presente medida se dicta en función de la competencia asignada por la Ley 26.045, los Decretos 1095/96 y su modificatorio 1161/00, y los Decretos Nº 1177/12 y Nº 436/13.
Por ello,
EL DIRECTOR
DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Suspender provisoriamente la inscripción de la firma MIGUEL ANGEL OVIEDO (RNPQ Nº 6839/04) por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos a resultas de lo que finalmente se resuelva en los presentes actuados.
ARTICULO 2º — Agréguese copia de la presente al legajo del sujeto imputado en autos.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. FEDERICO G. LABORDE, Director del Registro Nacional de Precursores Químicos.
e. 23/05/2013 Nº 37069/13 v. 23/05/2013
Fecha de publicación 23/05/2013