ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DV SAPLA. 2
REF. NOTA Nº 32/2013 (DV SAC) Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).
Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Abog. María Fernanda Vaz de Brito. Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº 2.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA |
12035-680-2008 | MARTIN MAXIMILIANO ZARATE | 986 987 | $ 4.374,02. |
(CUIT Nº 20-29491273-9) |
Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.) Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 27/05/2013 Nº 38347/13 v. 27/05/2013
Fecha de publicación 27/05/2013