MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 267/2013
Bs. As., 20/5/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0167510/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones Nros 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) convocó a la Licitación Pública Nacional Nº 06/2009 con el objeto de seleccionar la PROVISION DE MATERIALES, INGENIERIA DE DETALLE Y CONSTRUCCION de la Ampliación LINEA DE ALTA TENSION DE 132kV Roca - San Isidro Primer Tramo Candelaria - Posadas fue adjudicada a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS conformada por las empresas HIDRELCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - PROOBRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ambas pertenecientes a la Interconexión NEA - NOA, firmándose el correspondiente contrato el día 26 de agosto de 2010.
Que el contrato mencionado anteriormente prevén la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las resoluciones Nros 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
Que el contratista ha presentado sendas notas, solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.
Que en virtud de la normativa vigente y de acuerdo a lo establecido en el contrato mencionado, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1410 de fecha 17 de noviembre de 2011 se procedió a aprobar la primera redeterminación de precios a agosto del 2010.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%).
Que habiéndose superado el umbral del DIEZ POR CIENTO (10%) en la variación promedio de los precios del Contrato de Construcción de la Ampliación de la INTERCONEXION NEA-NOA Ampliación LINEA DE ALTA TENSION DE 132kV Roca - San Isidro Primer Tramo Candelaria - Posadas, queda habilitada la aplicación de la redeterminación de precios en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.
Que los precios del contrato redeterminado resultan los que se indican en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente.
Que mediante Nota Nº UEP 232 de fecha 08 de mayo de 2012 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.
Que el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase la 2a redeterminación de precios del contrato de Construcción de la Interconexión NEA - NOA Ampliación Línea de Alta Tensión de 132kV Roca - San Isidro Primer Tramo Candelaria - Posadas suscripto por la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conformada por HIDRELCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - PROOBRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP).
ARTICULO 2º — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de abril de 2011 se aprueba en el artículo 1º, asciende a PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA CENTAVOS ($34.257.562,60), según detalle del Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTICULO 3º — Determínase que el monto total del contrato establecido en el artículo 2º tendrá vigencia a partir de la publicación de la presente.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.
ANEXO
INTERCONEXION NEA - NOA AMPLIACION LINEA DE ALTA TENSION 132kV
HIDRELCO S.R.L - PROOBRA S.R.L - UTE
2º REDETERMINACION DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
HIDRELCO S.R.L - PROOBRA S.R.L - UTE | |
Monto contractual inicial (a septiembre 2009) | 28.525.800.68 |
Monto contractual (a agosto 2010) | 31.782.448.71 |
Monto contractual (a abril 2011) | 34.257.562.60 |
Valor neto de la redeterminación | 2.475.113.89 |
e. 29/05/2013 Nº 38747/13 v. 29/05/2013
Fecha de publicación 29/05/2013