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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Conjunta Nº 37.562/2013 y Nº 918/2013

EXPEDIENTE SSN Nº 34.280 “ESSO S.A. PETROLERA ARGENTINA” S/ART AUTOSEGURO EXPEDIENTE SRT Nº 128.948/12. SINTESIS:

23/5/2013

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
Y
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Dejar sin efecto la autorización de AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. —C.U.I.T. Nº 30-50691900-9— para operar como Empresa Autoasegurada dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 (anteriormente ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. —continuadora de ESSO SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA ARGENTINA—), otorgada mediante la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 149 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 24.733 de fecha 24 de julio de 1996.

ARTICULO 2° — Establecer que se considerará como fecha de disolución del autoseguro, el último día del mes de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual, AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., deberá contar con el contrato de afiliación a una A.R.T. Ello, sin perjuicio de la solicitud de afiliación Nº 557778-1 suscripta con GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Se aclara que en ningún caso ese acuerdo exime a AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. de su responsabilidad como autoasegurada.

ARTICULO 3° — Establecer que AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. deberá asumir la responsabilidad por las obligaciones emergentes de las contingencias sufridas por los trabajadores cuya Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.) hubiera ocurrido con anterioridad al momento de disolución del autoseguro, tanto por accidentes laborales como por las enfermedades profesionales.

ARTICULO 4° — Establecer que AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., deberá asumir la responsabilidad de cancelar toda deuda pendiente de pago ante la S.R.T. que pudiera haberse originado, entre otros, por: aportes o contribuciones, reintegro de gastos ante las Comisiones Médicas, o cualquier otro concepto; como así también, la de pagar las sanciones pecuniarias que pudieran imponerse en razón de la instrucción de sumarios, aún cuando al momento de la disolución del autoseguro, no se hubiera dictado resolución imponiendo multa.

ARTICULO 5° — Instituir que AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. mantendrá el Fideicomiso y las Reservas Especiales mientras se encontrasen pendientes de cumplimiento las obligaciones derivadas de las prestaciones establecidas por la Ley Nº 24.557 y sus normas complementarias y de conformidad a lo determinado por la Gerencia de Control de Entidades de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de Evaluación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. A tales efectos se faculta a la Gerencia de Control de Entidades de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y a la Gerencia de Evaluación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a determinar los porcentajes y la modalidad en que serán devueltos el Fideicomiso y las Reservas Especiales.

ARTICULO 6° — Establecer que en caso de que AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. no cumpla con sus obligaciones respecto al Régimen de Riesgos del Trabajo, para los casos establecidos en el Artículo 3° de la presente, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá disponer de los fondos del Contrato de Fideicomiso referido, así como de las Reservas Especiales, con el fin de cancelar dichas obligaciones en tiempo y forma.

ARTICULO 7° — Establecer que AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. deberá realizar, dentro de los próximos 30 (treinta) días posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, la contribución de los empleadores privados autoasegurados con destino al Fondo de Garantía establecida en el artículo 9° del Decreto Nº 585 de fecha 31 de mayo de 1996, por la parte proporcional del tiempo transcurrido hasta la fecha de disolución del Régimen del Autoseguro.

ARTICULO 8° — Dar de baja en el Registro de Empleadores Autoasegurados a AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L.

ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 30/05/2013 Nº 39041/13 v. 30/05/2013

Fecha de publicación 30/05/2013