Edición del
1 de Marzo de 2004

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 4191/1971

Bs. As., 23/9/1971

VISTO el Acuerdo referente al Programa de Ayuda Militar aprobado por Decreto Nº 4724/64, y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del mencionado Acuerdo S.E. el señor Embajador Argentino en Estados Unidos de América, en representación de la República Argentina, ha firmado dos Arreglos de Crédito con representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América para la adquisición de elementos de defensa con destino al reequipamiento de las Fuerzas Armadas;

Que para la financiación parcial de dicho reequipamiento se ha obtenido el concurso de la banca privada por conducto de The National Bank of Washington;

Que el banco citado precedentemente es el que ofreció condiciones más ventajosas suscribiendo el Embajador Argentino en Estados Unidos de América el contrato correspondiente;

Que por razones de mantenimiento de precio, es urgente la ratificación de este contrato a fin de que la Fuerza Aérea Argentina pueda efectuar adquisiciones de material amparadas por dicho Acuerdo en el transcurso del mes de setiembre;

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase el contrato de crédito celebrado entre S.E. el señor Embajador Argentino en los Estados Unidos de América y The National Bank of Washington, en las condiciones establecidas como Anexo I del presente decreto, formando parte integrante del mismo.

Art. 2° — Autorízase a S.E. el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, Doctor D. Carlos Manuel MUÑIZ o, en su ausencia, al señor Ministro Plenipotenciario D. Tomás Alva NEGRI y al señor Brigadier Mayor D. Jorge SARTORIO, Agregado Aeronáutico en Estados Unidos de América, para que en nombre del Gobierno de la República Argentina suscriban todos los documentos necesarios, inclusive los pagarés, para hacer efectivo el préstamo, ratificado por el artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LANUSSE.

Fecha de publicación 31/05/2013