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24 de Octubre de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 3935/1977

Bs. As., 29/12/1977

VISTO lo informado por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.513, ha asumido íntegramente las responsabilidades sobre los intereses nacionales en la Antártida Argentina;

Que entre dichas responsabilidades se encuentra fundamentalmente el ejercicio de la soberanía de la República Argentina en la zona mencionada;

Que a tales efectos y para mantener esa presencia efectiva se realiza la correspondiente acción científica y técnica que constituye el centro de gravedad de la Actividad Antártica Argentina, que también tiene por objetivo lograr el conocimiento más acabado posible de la naturaleza del Antártico y la difusión amplia y oportuna de dicho conocimiento;

Que la acción logística desarrollada y planificada se orienta a satisfacer las exigencias de la ciencia y de la técnica, posibilitando que la misma pueda llevarse a cabo en la Antártida Argentina desde instalaciones ubicadas en forma permanente, todo lo cual tiene su sustento en la Estrategia Nacional Antártica establecida por los organismos componentes;

Que para el mantenimiento de dichas instalaciones es indispensable el traslado de personal y materiales necesarios en toda época del año, siendo imprescindible contar con medios aéreos adecuados;

Que el equipamiento aéreo antártico permitirá cumplimentar el objetivo de integrar el Sector Antártico al resto del país, estableciendo y manteniendo la comunicación física ininterrumpida con el mismo y dentro de éste, entre sus distintos puntos geográficos;

Que el Complejo Operativo Marambio posibilita esta comunicación, permitiendo el aterrizaje de aviones de transporte pesado y su complementación con vuelos entre ese aeropuerto, las bases antárticas nacionales o extranjeras y otros puntos geográficos de la Antártida, dentro del radio de acción del material aéreo disponible;

Que de esta forma, podrán satisfacerse requerimientos de traslado de personal y transporte de cargas especiales, el apoyo operativo de buques durante las campañas, el transporte buque-costa, el apoyo de actividades científico-técnicas en lugares alejados de bases establecidas, el apoyo a obras de infraestructura, traslado de equipos para prospección de recursos no renovables, servicios de correos aéreos, reconocimiento glaciológico, aerofotografía, tareas de salvamento e inspecciones de instalaciones extranjeras;

Que de concretarse estas adquisiciones, se colocaría a nuestro país no sólo en situación preeminente en el aspecto transportes, sino que se daría un muy importante paso hacia el objetivo nacional del ejercicio de la soberanía en la Antártida;

Que por tales motivos se realizaron tratativas con la fábrica Lockheed Corporation de Estados Unidos de América que ofrecía el material con mejores posibilidades técnicas conforme al estudio realizado por el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea;

Que como consecuencia de dichas gestiones la Dirección Nacional del Antártico ha procedido a suscribir “ad referendum” del Poder Ejecutivo Nacional el contrato respectivo;

Que la compra de referencia se encuadra dentro del artículo 56, inc. c) y g) de la Ley de Contabilidad;

Que deberá gestionarse la aprobación por parte del Banco Central de la República Argentina de las condiciones financieras;

Que no escapa a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional la envergadura de la operación desde el punto de vista del compromiso en moneda extranjera, pero frente a ello prepondera el mantenimiento de los principios de soberanía sobre la Antártida Argentina, lo que constituye un postulado básico e irrenunciable para el Gobierno Nacional;

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Contrato suscripto con fecha 20 de Diciembre de 1977 entre la Dirección Nacional del Antártico dependiente del Ministerio de Defensa y la firma LOCKHEED CORPORATION de los Estados Unidos de América, por la compra de 2 (DOS) aviones Lockheed KC 130H “Hércules” destinados a integrar el equipamiento aéreo antártico, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

Art. 2° — El importe total de la contratación indicada en el Artículo 1° de este Decreto que asciende a la suma de U$S 29,500.000.- (VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES), con más los gastos e intereses financieros respectivos se imputarán al Ejercicio 1977 - Finalidad 8 - Función 90 - Jurisdicción 45 - Programa 016 - Carácter 0 - Servicio Administrativo 370 - Inciso 51 - Partida principal 5193 y sus similares de Ejercicios Futuros.

Art. 3° — Autorízase al Ministerio de Defensa para que en coordinación con el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, destaque al exterior al personal necesario para actuar durante el proceso de fabricación como asimismo integrar las dotaciones de los aviones en oportunidad de su traslado a la República Argentina.

Art. 4° — El gasto que demande la comisión de lo dispuesto en el Artículo precedente será imputado a las partidas específicas del presupuesto de cada ejercicio en donde se produzca el evento.

Art. 5° — El Ministerio de Economía coordinará con el Banco Central de la República Argentina, el acuerdo de dicha entidad bancaria al procedimiento operativo que permita el cumplimiento del plan de pagos establecido en el Contrato aprobado por el presente Decreto.

Art. 6° — Regístrese y archívese. — VIDELA.

Fecha de publicación 31/05/2013