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16 de Septiembre de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 1059/1978

Bs. As., 15/5/1978

VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la presencia de la ARMADA en ejercicio de la soberanía de la REPUBLICA ARGENTINA en la zona fronteriza fluvial ha ido disminuyendo por la progresiva obsolescencia y puesta fuera de servicio de los medios navales;

Que la disminución de la actividad de la ARMADA es particularmente notoria en el curso superior de los ríos fronterizos con URUGUAY, PARAGUAY y BRASIL, lugares donde la actividad de otros buques es limitada por características hidrográficas, siendo indispensable contar en esa zona con embarcaciones apropiadas;

Que actualmente el Comando del AREA NAVAL FLUVIAL no actúa en la zona con los medios suficientes, destacándose que la actividad antisubversiva exige contar con embarcaciones ligeras en todo el ámbito fluvial, capaces de operar junto a la costa y en áreas restringidas;

Que de la evaluación efectuada por el Comando en Jefe de la Armada se desprende la calidad satisfactoria de construcción y buenas condiciones marineras y de operabilidad, comprobada en navegación, de las lanchas DABUR;

Que luego de la selección del tipo de unidad, se iniciaron negociaciones con la firma proveedora, obteniéndose condiciones favorables no sólo desde el aspecto comercial sino financiero, por cuanto se obtuvo un régimen de pagos diferidos compatible con la balanza de pagos argentina;

Que como conclusión de dichas negociaciones se suscribió el correspondiente contrato “ad-referendum” de la respectiva autoridad competente;

Que el referido acto administrativo encuadra en lo previsto en la Ley Nacional de Contabilidad (Decreto Ley 23354 y disposiciones conexas, Art. 56, apartado 3°, inciso c), restando en consecuencia, el dictado de la respectiva norma aprobatoria;

Por ello:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase en todas sus partes el contrato suscripto con fecha 31 de enero de 1978 entre el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA y la firma DEUTSCHE STAUDT G.m.b.H. de la República Federal de ALEMANIA, por la provisión de cuatro (4) “lanchas patrulleras rápidas”, que integra como Anexo el presente decreto.

Art. 2° — Del importe del contrato que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto, que asciende a la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USS 3.760.000,00), con más las erogaciones resultantes en concepto de intereses, comisiones y otros gastos, se imputará a la Partida 2.10-47-013-0.379-5-5-51-5113 del ejercicio 1978 la suma de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CERO CINCO DOLARES (U$S 71.699,05) y el resto a partidas equivalentes de ejercicios sucesivos.

Art. 3° — La SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA otorgará los avales necesarios para garantizar las obligaciones emergentes del contrato que se aprueba en el artículo 1° precedente, a fin de que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA proceda, por intermedio de sus corresponsales, a realizar los pagos correspondientes en los plazos previstos.

Art. 4° — El BANCO DE LA NACION ARGENTINA garantizará incondicionalmente todos los instrumentos de pago que se establezcan y/o emitan en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato que se aprueba en el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 5° — La importación de los bienes correspondientes al contrato indicado en el artículo 1° de este Decreto deberán efectuarse bajo el régimen establecido en el Decreto Nº 2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.

Art. 6° — Declarase la contratación incluída en el presente Decreto, de “Interés Nacional”, a los fines previstos en el Artículo 11 “in fine”, de la Ley Nº 15.273.

Art. 7° — Autorízase al COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA para destacar al exterior al personal necesario para actuar durante el proceso de construcción y pruebas; para capacitarse en el uso, mantenimiento y reparación de las lanchas cuya adquisición se aprueba en el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 8° — Tome conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación.

Art. 9° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.

Fecha de publicación 31/05/2013