Edición del
17 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 3446/1979

Bs. As., 28/12/1979

VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y,

CONSIDERANDO:

Que la salvaguarda de los recursos vivos del mar —cuya responsabilidad corresponde primariamente a la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación—, exige la pronta y eficaz implementación de la totalidad de los medios idóneos para tal fin.

Que uno de tales medios lo constituye el debido patrullaje de las aguas marítimas de jurisdicción nacional, a fin de prevenir y reprimir eficazmente, los eventuales ilícitos que en ese ámbito se cometan en violación del sistema legal que tutela la preservación de aquellos recursos.

Que tales funciones policiales en el mar jurisdiccional, son de la competencia de la Prefectura Naval Argentina, dependiente del Comando en Jefe de la Armada la que, por otra parte y con arreglo a la legislación respectiva, debe prestar auxilio y colaboración como fuerza pública cuando legítimamente le fuere requerida por otros organismos del Estado.

Que para la efectiva prestación de dichas funciones de prevención y represión policial en el mar, la Prefectura Naval Argentina debe contar con una flotilla de buques dotados de la técnica actualmente más adecuada a tales fines los que, simultáneamente, podrán prestar si fuera necesario las demás tareas policiales que hacen a la seguridad pública y de la navegación en las aludidas aguas jurisdiccionales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 5° de la Ley Nº 18.398.

Que en consideración a la referida finalidad y dentro del Marco del Protocolo de Cooperación Económica, Comercial, Industrial y Tecnológica celebrado entre la República Argentina y el Reino de España de fecha 30 de noviembre de 1978, oportunamente se celebró entre el Estado Nacional Argentino —Comando en Jefe de la Armada—, Prefectura Naval Argentina y Astilleros españoles —“ad refferendum” del Poder Ejecutivo Nacional—, el contrato de compraventa de cinco buques cuya copia auténtica corre agregada al presente.

Que con las debidas intervenciones del Ministerio de Economía de la Nación y de los Bancos Central de la República Argentina y Nacional de Desarrollo, por una parte y, por la otra, del Banco Exterior de España, ha quedado asegurada la total financiación del precio de la operación.

Que, habida cuenta de las referidas funciones auxiliares que con dichos buques ha de prestar a la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos la Prefectura Naval Argentina y no existiendo en el área de ésta previsiones presupuestarias suficientes para enjugar los gastos que origina la mencionada contratación, nada obsta a que —con arreglo a lo convenido oportunamente entre ambos Organismos del Estado—, se prevean a tal fin los niveles de créditos adecuados en la jurisdicción correspondiente a la nombrada Secretaría de Estado.

Que finalmente, la mentada operación se adecúa a los recaudos previstos por el art. 56, apartado 3°, inc. c) de la Ley de Contabilidad.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase en todas sus partes el contrato cuya fotocopia auténtica obra agregada como Anexo al presente y forma parte integrante del mismo, celebrado con fecha 16 de enero de 1979 entre el Estado Nacional Argentino —Comando en Jefe de la Armada— Prefectura Naval Argentina y la “Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares”, cuyo importe asciende a SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL DOLARES (U$S 61.700.000.-) con más los intereses, accesorios y reajustes previstos por posibles variaciones de precios.

Art. 2° — El Ministerio de Economía y el Comando en Jefe de la Armada - Prefectura Naval Argentina, coordinarán con el Banco Nacional de Desarrollo el financiamiento externo necesario para atender las erogaciones del contrato citado en el artículo 1° del presente decreto, quedando facultado dicho Comando a suscribir los acuerdos finales de créditos para su concreción.

Art. 3° — La Secretaría de Estado de Hacienda otorgará los avales necesarios para garantizar las operaciones emergentes de los convenios comprendidos en los artículos 1° y 2° del presente decreto.

Art. 4° — La importación de los bienes correspondientes al contrato indicado en el artículo 1° de este decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el decreto Nº 2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.

Art. 5° — Las erogaciones resultantes del cumplimiento del presente decreto se imputarán a los niveles de créditos presupuestarios que anualmente sean necesarios en el CARACTER 0 - ADMINISTRACION CENTRAL - FINALIDAD 6 - FUNCION 05 - PROGRAMA 007 JURISDICCION 60.-

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.

Fecha de publicación 31/05/2013