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5 de Mayo de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 1360/1980

Bs. As., 11/7/1980

VISTO el Expediente S.P. Nº 41.553/80, en el que la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación solicita la aprobación de los convenios que suscribiera con fechas 22 y 25 de enero y 31 de marzo del corriente año, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el convenio citado en primer término, se acordó entre la referida Secretaría de Planeamiento —en nombre del Gobierno Nacional— y la Oficina Intergubernamental para la Informática (IBI), el desarrollo de un Programa conjunto en el Area Informática del Sector Público, tendiente a la elaboración y puesta a prueba de un sistema que posibilite la toma de decisiones con relación al mencionado Sector, incluyendo los equipos, los programas y el apoyo técnico necesario.

Que los equipos que provea el IBI, una vez puestos en funcionamiento, pasarán a ser propiedad del Estado Nacional, sin cargo alguno para el mismo.

Que, además, cada una de las partes contratantes, para posibilitar el desarrollo del Programa de que se trata, se han comprometido a contribuir con un aporte en efectivo, equivalente a trescientos mil dólares estadounidenses (u$s 300.000-).

Que el segundo acuerdo —de fecha 25 de enero del corriente año— también celebrado entre la Secretaría de Planeamiento y el IBI, tiene el carácter de adicional del suscripto el 7 de setiembre de 1979, destinado a poner en operación un Programa Conjunto para la Enseñanza de la Informática, que ya fuera aprobado por el Decreto Nº 3.510 de fecha 28 de diciembre ppdo.

Que según dicho convenio adicional el IBI pondrá a disposición del Gobierno Nacional, para ser afectado al Programa de que se trata, la provisión de un sistema de información, incluyendo los equipos de computación, los programas y el apoyo técnico necesario.

Que, por su parte, el Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET), dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, como organismo nacional de ejecución del Programa, deberá concurrir al mismo aportando la infraestructura necesaria para que pueda funcionar adecuadamente el Centro Nacional de Enseñanza de la Informática, proporcionando el ámbito físico adecuado a tal fin.

Que, por último, a tales efectos se ha suscripto con fecha 31 de marzo de 1980 el correspondiente convenio entre la Secretaría de Planeamiento y el Ministerio de Cultura y Educación, cuya aprobación también se solicita.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébanse los convenios de fechas 22 y 25 de enero del corriente año, suscriptos entre la Secretaría de Planeamiento y la Oficina Intergubernamental para la Informática (IBI) y, asimismo, el celebrado el día 31 de marzo también del año en curso, entre dicha Secretaría y el Ministerio de Cultura y Educación, que constituyen —respectivamente— los Anexos I, II y III del presente decreto, del que forman parte.

Art. 2º — El aporte de TRESCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 300.000-) que deberá efectuar el Estado Nacional y a que alude el tercer considerando, provendrán de los fondos previstos al efecto en el presupuesto de la Secretaría de Planeamiento, para el ejercicio 1980.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

Fecha de publicación 31/05/2013