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13 de Marzo de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 2704/1980

Bs. As., 31/12/1980

VISTO el Expediente S.P. Nº 32.194/79, del Registro de la Secretaría de Planeamiento, en el que don Pablo PAVLOV RACHOV interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución S.P. Nº 262/79, por la cual se dispuso su baja con fundamento en las disposiciones del régimen instituído por la Ley Nº 21.274, y

CONSIDERANDO:

Que la reconsideración fue rechazada mediante la Resolución S.P. Nº 299/79, por lo que corresponde ahora avocarse al estudio y decisión del recurso jerárquico deducido en subsidio.

Que desde el punto de vista formal el mismo es procedente, toda vez que ha sido introducido en tiempo oportuno y con cumplimiento de los demás recaudos rituales exigidos por las normas vigentes (art. 90 y concordantes de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.759/72).

Que se ha producido toda la prueba ofrecida por el recurrente y dado a éste la vista señalada por el art. 79 de dicha Reglamentación, obrando asimismo en autos las explicaciones que respecto de dicha baja ha formulado la autoridad administrativa que emitió el acto impugnado.

Que, en consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de que se adopte decisión en el recurso “sub examine”.

Que el prolijo estudio de las mismas muestra, acabadamente, que la baja del recurrente —dispuesta por autoridad revestida de las atribuciones pertinentes (art. 2° de la Ley 21.274)— ha sido la consecuencia —necesaria y obligada— de la determinación de suprimir el cargo que el nombrado ocupaba, en el marco de un proceso de redimensionamiento, reestructuración y racionalización de las diversas áreas correspondientes a los llamados Servicios Generales de dicha Secretaría —entre las que se encontraba la que dirigía el señor PAVLOV RACHOV— a fin de adecuarlas a las reales necesidades de los servicios que ellas deben atender.

Que tal determinación se concretó e instrumentó formalmente a través de las Resoluciones S.P. Nros. 266/79 y 267/79 —dictadas con facultades suficientes por el señor Secretario de Planeamiento (art. 2° del Decreto Nº 3.218/79, prorrogado por el Decreto Nº 2.282/79)— y mediante las cuales se redimensionaron y reestructuraron, efectivamente, dichas áreas suprimiéndose el cargo de mayor jerarquía en ellas existentes, cual era el de Categoría 22, Encargado del Area Mantenimiento y Conservación, que desempeñaba el recurrente.

Que en consecuencia y contrariamente a lo sostenido por él, su baja no tiene carácter disciplinario, ni relación con ningún sumario, ni con sus antecedentes o aptitudes personales,

Que, por tanto, resulta inevitable el rechazo del recurso precedentemente examinado, de conformidad con lo expuesto en el dictamen legal que antecede, emitido en cumplimiento de lo preceptuado por la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549, art. 7°, inciso d).

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — RECHAZASE el recurso jerárquico deducido por don Pablo PAVLOV RACHOV contra la Resolución S.P. Nº 262/79, por la que se dispuso su baja en la Secretaría de Planeamiento, con fundamento en las disposiciones de la Ley 21.274.

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

Fecha de publicación 31/05/2013