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24 de Octubre de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 2717/1980

Bs. As., 31/12/1980

VISTO el Expediente S.P. Nº 6019/79 —RESERVADO— del Registro de la Secretaría de Planeamiento, en el que el señor Pablo PAVLOV RACHOV interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución S.P. Nº 2/80, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado acto administrativo se dispuso sobreseer provisionalmente al recurrente, respecto de las imputaciones que se le formularon por presuntas negligencias en el cumplimiento de sus funciones imponiéndosele, en cambio, cinco días de suspensión por encontrarse acreditada falta de tacto y cortesía en sus relaciones para con otros funcionarios y agentes del mencionado Departamento de Estado.

Que la reconsideración fue rechazada mediante el dictado de la Resolución S.P. Nº 38/80, aunque es importante destacar que el art. 1° de la misma aclara y rectifica lo atinente a la imposición de los cinco días de suspensión, en el sentido de que sería la sanción que le hubiere correspondido al señor PAVLOV RACHOV en el caso de haber continuado prestando servicios como agente de la Administración Pública.

Que desde el punto de vista formal el recurso jerárquico es procedente toda vez que ha sido introducido en tiempo oportuno y con cumplimiento de los demás recaudos rituales exigidos por las normas vigentes (art. 90 y concordantes de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1759/72).

Que en lo que respecta al fondo de la cuestión, siendo dos las decisiones adoptadas por la resolución impugnada —sobreseimiento provisional e imposición de cinco días de suspensión— corresponde considerarlas por separado.

Que en cuanto se relaciona con el ya referido sobreseimiento provisional, contrariamente a lo sostenido por el señor PAVLOV RACHOV, este instituto del derecho procesal penal no es extraño al derecho disciplinario administrativo, ello así por cuanto el Código de Procedimientos, en Materia Penal, y por ende las instituciones que el mismo regula son de aplicación supletoria a aquél.

Que en consecuencia y habida cuenta que en las actuaciones de la referencia no han quedado debidamente demostradas la inocencia o culpabilidad del impugnante en lo que respecta a las presuntas negligencias cometidas en el ejercicio de sus funciones, el criterio subjetivas vinculadas a la sustanciación del sumario que dió origen a aquélla.

Que a mayor abundamiento es importante destacar que dichas apreciaciones no son fundadas por el recurrente y asimismo no se encuentran convalidadas por la prueba producida en las actuaciones.

Que en consecuencia, resulta inevitable el rechazo del recurso deducido.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desestimase el recurso interpuesto y confirmase la Resolución S.P. Nº 2/80, con la aclaración y rectificación efectuada en el artículo 1° de la Resolución S.P. Nº 38/80.

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

Fecha de publicación 31/05/2013