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18 de Octubre de 2021

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución N° 2054/2013

Bs. As., 27/5/2013

VISTO las Resoluciones Nros. 490/90-INOS y 733/03-SSSALUD, la Ley 26.682 y el Expediente N° 43354/03-SSSALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación realizada por la OBRA SOCIAL DE TECNICOS DE FUTBOL (RNOS 1-0870-4), por la cual comunica su decisión de suspender la incorporación de nuevos beneficiarios adherentes.

Que por Resolución N° 733/03-SSSALUD, de fecha 24 de septiembre de 2003, este Organismo aprueba el Plan de Adherentes presentado oportunamente por el Agente del Seguro de Salud.

Que la Obra Social acompaña copia certificada del Acta N° 240 (del 26/04/12) por la que el Consejo Directivo de la entidad explicita los motivos por los que resuelve, por unanimidad, no recibir en lo sucesivo a la citada categoría de beneficiarios.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma intervención, no formulando objeciones a lo solicitado; sin perjuicio de advertir, que el Agente del Seguro de Salud deberá continuar brindando dicho Plan, a aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la presente revistan en la categoría de adherentes.

Que asimismo, el Servicio Jurídico Permanente señala que la Obra Social deberá ajustarse a los términos de la Ley 26.682, normas complementarias, modificatorias y concordantes que regulan la Medicina Prepaga, en tanto siga brindando a los beneficiarios adherentes de su padrón, los servicios médico asistenciales previstos en el Plan cuya baja tramita y al solo efecto del control que le compete a este Organismo, en virtud de la normativa citada.

Que la Gerencia General toma la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96 y 1008/12 PEN.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — DAR de baja el Plan de Adherentes de la OBRA SOCIAL DE TECNICOS DE FUTBOL (RNOS 1-0870-4), que fuera aprobado por Resolución N° 733/03-SSSALUD; debiendo mantener la cobertura de dicho plan, respecto de aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la presente, revistan en la categoría de adherentes.

ARTICULO 2° — INTIMAR al Agente del Seguro de Salud para que, en el plazo de diez (10) días, se ajuste a los términos de la Ley 26.682, normas complementarias, modificatorias y concordantes que regulan la Medicina Prepaga, en tanto siga brindando a los beneficiarios adherentes de su padrón, los servicios médico asistenciales previstos en dicho Plan y al solo efecto del control que le compete a este Organismo, en virtud de la normativa citada.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud, gírese a la Gerencia de Gestión Estratégica en atención a lo dispuesto en el art. 2° de la presente y oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 31/05/2013 N° 39413/13 v. 31/05/2013

Fecha de publicación 31/05/2013