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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 408/2013

Rechácese el pedido de Personería Gremial efectuado por la Asociación de profesionales del Sanatorio Municipal Doctor Julio Méndez.

Bs. As., 20/5/2013

VISTO el Expediente N° 1.013.223/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL SANATORIO MUNICIPAL DOCTOR JULIO MENDEZ, con domicilio en Avellaneda 551, Piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por Resolución N° 722 de fecha 22 de julio de 1992 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 1628.

Que la entidad solicitó personería gremial el 30 de julio de 1997.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los trabajadores profesionales de todas las artes de curar del Sanatorio Municipal Doctor Julio Méndez, con zona de actuación en Capital Federal.

Que el artículo 10 de la Ley N° 23.551 establece que se considerarán asociaciones sindicales de trabajadores las constituidas por: a) trabajadores de una misma actividad o actividades afines; b) trabajadores del mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en actividades distintas; c) trabajadores que presten servicios en una misma empresa.

Que el agrupamiento de la peticionante combina dos de los tipos diseñados en el artículo 10 de la Ley citada, al agrupar trabajadores de un mismo oficio, profesión o categoría y circunscribirlos a una sola empresa (Sanatorio Municipal Doctor Julio Méndez).

Que se dictó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 102, de fecha 15 de febrero de 2011, rechazando el pedido de personería gremial por encontrarse contemplada su tipología en el artículo 10 de la Ley 23.551.

Que la peticionante interpuso el recurso previsto en el artículo 62 de la Ley 23.551, contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 102.

Que el 30 de junio de 2011 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió revocar la Resolución N° 102, con fundamento en el artículo 10 de la Ley 23.551 y ordenar a esta Autoridad de Aplicación completar el procedimiento establecido por el artículo 28 de la ley citada.

Que el ámbito pretendido podría colisionar con los de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION; ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO; SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUIZADO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; ASOCIACION ARGENTINA DE KINESIOLOGIA: ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - FILIAL BUENOS AIRES; ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES y ASOCIACION DE MEDICOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se ordenó celebrar audiencia en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a fin de efectuar en los registros de la peticionante, cotejo de representatividad discriminando cantidad de médicos, de kinesiólogos, y demás profesionales del arte de curar, discriminando asimismo cantidad de jerárquicos, debiéndose notificar lugar, día y hora de la audiencia a las demás entidades con personería gremial preexistente, para ejercer el derecho de control.

Que el 22 de mayo de 2012 se celebró la audiencia de cotejo de representatividad, compareciendo la peticionante y la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION para ejercer el derecho de control, no compareciendo los representantes de las restantes entidades con personería gremial preexistente, a pesar de estar debidamente notificados.

Que en la audiencia del 22 de mayo de 2012 la requirente exhibió Libro Registro de Aportes de Afiliados, no pudiéndose determinar cantidad de afiliados cotizantes discriminando médicos, kinesiólogos, demás profesionales del arte de curar y jerarquizados.

Que resultando imprescindible constatar cantidad de afiliados cotizantes, discriminando médicos, kinesiólogos, demás profesionales del arte de curar y jerarquizados, para poder posteriormente efectuar el cotejo de representatividad en los registros de las entidades con personería gremial preexistente, se designó nueva fecha de audiencia.

Que el 2 de agosto de 2012 se celebró nueva audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la requirente, dejando constancia el funcionario actuante que con la documentación exhibida no se pudo determinar cantidad de afiliados cotizantes, en la forma requerida.

Que a la audiencia celebrada el 2 de agosto de 2012 no comparecieron los representantes de las entidades con personería gremial preexistente, a pesar de estar debidamente notificados.

Que al no poderse determinar la cantidad de afiliados cotizantes en cada una de las ramas del arte de curar y determinar los jerarquizados se torna imposible efectuar cotejo de representatividad con las entidades con personería gremial preexistente.

Que existe dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando proceder al rechazo de la petición por no poder darse cumplimiento con lo establecido por el artículo 28 de la Ley 23.551.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rechácese el pedido de Personería Gremial efectuado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL SANATORIO MUNICIPAL DOCTOR JULIO MENDEZ, con domicilio en Avellaneda 551, Piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 31/05/2013