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26 de Diciembre de 2012

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 47/2013

Tope Nº 285/2013

Bs. As., 9/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.427.584/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 15 del 30 de diciembre de 2011 y Nº 517 del 30 de noviembre de 2012, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 48 del 17 de agosto de 2012 y Nº 2 del 4 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/16 del Expediente Nº 1.427.584/11 obra el Acuerdo pactado entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, por la parte sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 41/91 “E” y 53/92 “E”, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Disposición DNRT Nº 517/12 y registrado bajo el Nº 1594/12, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.

Que mediante Disposición DNRRT Nº 2/13 cuya copia fiel obra a fojas 64/68, se requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº 1594/12.

Que en respuesta a ello, a fojas 2 del Expediente Nº 1.552.195/13, agregado como fojas 78 al principal, obra la presentación de la parte empresarial, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que mediante el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 48 del 17 de agosto de 2012 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 45/12, homologado por la Disposición DNRT Nº 15 del 30 de diciembre de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1594/12 han establecido nuevos adicionales y la conversión a remunerativos de algunos conceptos, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el ANEXO II de la presente.

Que a fojas 82/129, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 517 del 30 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1594/12 suscripto entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, por la parte sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero de 2012, fijado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 48 del 17 de agosto de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 45/12 suscripto entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, por la parte sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 15 del 30 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 45/12 suscripto entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, por la parte sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 48 del 17 de agosto de 2012 correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 45/12 y registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I
Expediente Nº 1.427.584/11


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO
C/
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A.
CCT Nº 41/91 “E” - Tope Aerolíneas Argentinas S.A.
Tope General01/04/2010$ 5.051,71$ 15.155,13
01/11/2010$ 5.976,35$ 17.929,05
Tope Zona Inhóspita Posadas e Iguazú01/04/2010$ 7.045,99$ 21.137,97
01/11/2010$ 7.970,64$ 23.911,92
Tope Zona Inhóspita Bahía Blanca01/04/2010$ 6.381,23$ 19.143,69
01/11/2010$ 7.305,88$ 21.917,64
Tope Zona Inhóspita Neuquén, Esquel, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Trelew, Río Grande, Río Gallegos, Ushuaia, Calafate, Puerto Madryn, Chapelco.01/04/2010$ 7.710,75$ 23.132,25
01/11/2010$ 8.635,40$ 25.906,20
Tope Resto de Zona Inhóspita01/04/2010$ 5.849,42$ 17.548,26
01/11/2010$ 6.692,02$ 20.076,06


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO
C/
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A.
CCT Nº 53/92 “E” - Tope Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A.
Tope General01/04/2010$ 4.852,56$ 14.557,68
01/11/2010$ 5.939,24$ 17.817,72
Tope Zona Inhóspita Posadas e Iguazú01/04/2010$ 6.659,25$ 19.977,75
01/11/2010$ 7.745,94$ 23.237,82
Tope Zona Inhóspita Bahía Blanca01/04/2010$ 6.057,02$ 18.171,06
01/11/2010$ 7.143,71$ 21.431,13
Tope Zona Inhóspita Neuquén, Esquel, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Trelew, Río Grande, Río Gallegos, Ushuaia, Calafate, Puerto Madryn, Chapelco.01/04/2010$ 7.261,48$ 21.784,44
01/11/2010$ 8.348,17$ 25.044,51
Tope Resto de Zona Inhóspita01/04/2010$ 5.575,24$ 16.725,72
01/11/2010$ 6.661,92$ 19.985,76

ANEXO II
Expediente Nº 1.427.584/11


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO
C/
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A.
CCT Nº 41/91 “E” - Tope Aerolíneas Argentinas S.A.
Tope General01/01/2012$ 7.472,23$ 22.416,69
Tope Zona Inhóspita Posadas e Iguazú01/01/2012$ 9.938,11$ 29.814,33
Tope Zona Inhóspita Bahía Blanca01/01/2012$ 9.116,15$ 27.348,45
Tope Zona Inhóspita Neuquén, Esquel, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Trelew, Río Grande, Río Gallegos, Ushuaia, Calafate, Puerto Madryn, Chapelco.01/01/2012$ 10.760,07$ 32.280,21
Tope Resto de Zona Inhóspita01/01/2012$ 8.458,58$ 25.375,74


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO
C/
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A.
CCT Nº 53/92 “E” - Tope Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A.
Tope General01/01/2012$ 7.315,20$ 21.945,60
Tope Zona Inhóspita Posadas e Iguazú01/01/2012$ 9.492,38$ 28.477,14
Tope Zona Inhóspita Bahía Blanca01/01/2012$ 8.766,66$ 26.299,98
Tope Zona Inhóspita Neuquén, Esquel, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Trelew, Río Grande, Río Gallegos, Ushuaia, Calafate, Puerto Madryn, Chapelco.01/01/2012$ 10.218,11$ 30.654,33
Tope Resto de Zona Inhóspita01/01/2012$ 8.186,07$ 24.558,21


Expediente Nº 1.427.584/11
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 47/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 285/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Fecha de publicación 31/05/2013