MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 618/2013
Hácese lugar al recurso interpuesto contra la Resolución N° 74/2008 del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 30/5/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0275971/2008 y su agregado sin acumular Expediente Nº S01:0400205/2005, ambos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 122 de fecha 16 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se procedió a rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma EL BOSQUE SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 74 de fecha 9 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se dispuso el pago de una multa, conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.
Que como consecuencia de ello, se procedió a notificar a la empresa recurrente de la resolución citada en primer término, dejándose constancia que dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de elevadas las actuaciones al Superior, podría mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso.
Que la recurrente amplió los fundamentos de su recurso jerárquico articulado en subsidio, en los términos del Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
Que en tal oportunidad la quejosa insistió en las argumentaciones relativas a la falta de motivación de la decisión que fijó el quantum de la multa impuesta, lo que a su entender, viciaba el acto de nulidad absoluta e insanable.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado intervención analizando el recurso planteado por la empresa, siendo objeto de análisis y ponderación las críticas alegadas por la recurrente.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, respecto a la obligación de personal manifestó que la firma presentó un proyecto en el que indicó específicamente que, con carácter de personal permanente, contaría con un tractorista, un contador y un ingeniero agrónomo.
Que en tal sentido agregó que dicho proyecto no mereció observación alguna de las áreas técnicas, ni pedido de aclaración ni de modificación de ningún tipo, y así fue aprobado.
Que por tal motivo la propuesta quedó cristalizada en el Decreto Nº 1.489 de fecha 30 de diciembre de 1997 y en la Resolución Nº 1.549 de fecha 27 de noviembre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS enunciándose que la obligación de personal alcanzaba a TRES (3) personas con carácter permanente.
Que asimismo el Máximo Organismo de Asesoramiento Jurídico señaló que no obran antecedentes o constancia alguna de la que resulte que la recurrente debía cumplir con el compromiso relativo al personal permanente, de un modo distinto al que ella misma propuso para acogerse al régimen de promoción al que accedió.
Que en lo que respecta a lo dispuesto por la Ley Nº 22.248 destacó que, lo establecido en dicha normativa podría haberse aplicado en el caso bajo análisis si la empresa, al proponer TRES (3) personas como personal permanente, no hubiera efectuado aclaración alguna.
Que con relación a ello expresó que la recurrente en forma específica y reiterada a lo largo de su proyecto, explicó cuál era el personal permanente que utilizaría, qué funciones desarrollaría y bajo qué modalidad sería contratado.
Que en consecuencia, no habiendo mediado observación alguna o requerimiento de modificación al proyecto presentado, dicha Procuración consideró que la beneficiaria cumplió con la obligación de dotación de personal permanente en las condiciones previstas en el proyecto que le fuera aprobado.
Que en virtud de lo expuesto sostuvo que corresponde hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por la firma EL BOSQUE SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 74/08 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que confiere el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Hágase lugar al recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la firma EL BOSQUE SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 74 de fecha 9 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2° — Notifíquese a la firma EL BOSQUE SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Hernán G. Lorenzino.
Fecha de publicación 04/06/2013