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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 617/2013

Asígnanse funciones en la Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas de la Secretaría de Turismo.

Bs. As., 30/5/2013

VISTO el Expediente Nº STN:0001585/2011 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P).

Que mediante el Decreto Nº 821 de fecha 29 de mayo de 2012 y sus modificaciones y la Resolución Nº 175 de fecha 20 de julio de 2012 del MINISTERIO DE TURISMO se aprobaron, respectivamente, la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esa Cartera.

Que en lo referente a las aperturas inferiores de las unidades organizativas mencionadas en el considerando precedente, el artículo 3° de la Resolución Nº 175/12 precitada estableció el mantenimiento de las aprobadas mediante la Resolución Nº 1.587 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION, con su personal, sus niveles, sus grados de revista y adicionales correspondientes, hasta tanto se dicte la norma que la sustituya.

Que resulta necesario asignar transitoriamente las funciones correspondientes al cargo de Jefe de Departamento Atención al Turista de la Unidad Turística Chapadmalal dependiente de la Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, hasta que se proceda a la cobertura de dicho cargo mediante los pertinentes sistemas de selección, ya que dicha jefatura se encuentra vacante.

Que la postulante propuesta, señora Da. Stella Mary CUSA (M.I. Nº 6.364.358), reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de la función.

Que dicha asignación transitoria de funciones se encuentra contemplada en el Título X - Artículos 107 a 112 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Que la agente propuesta en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que se cuenta con el crédito necesario en el Presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO, a fin de atender el gasto resultante de la medida que se propicia.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Danse por asignadas transitoriamente las funciones de Jefe de Departamento Atención al Turista de la Unidad Turística Chapadmalal dependiente de la Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, Nivel C del Agrupamiento General previsto en el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 por el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), a la señora Da. Stella Mary CUSA (M.I. Nº 6.364.358), a partir del 1 de septiembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el Título X, Artículos 107 a 112 del citado Convenio Colectivo y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del mencionado Convenio Colectivo.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO, para el corriente ejercicio.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos E. Meyer.

Fecha de publicación 04/06/2013