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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1396/2013

Bs. As., 22/5/2013

VISTO el expediente Nº 246/2013 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,

CONSIDERANDO:

Que corresponde resolver aquí la solicitud de inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERIA que opera bajo la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES llevada a cabo por la firma FEDERAL PACK S.R.L.

Que el decreto 1187/93 consagró la desmonopolización, apertura y desregulación definitivas del mercado postal sometiendo a la totalidad de las prestadoras, tanto públicas como privadas, a libre competencia y libertad de precios.

Que en tal sentido, a los efectos de determinar qué se entendía por actividad desarrollada dentro del mercado postal, el artículo 4º del decreto en cuestión estableció “Defínese a los fines de este decreto como actividad del mercado postal, a las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencias, cartas, postales impresos, encomiendas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos, que se realicen dentro de la REPUBLICA ARGENTINA y desde o hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados “courriers”, o “empresas de courriers” y toda otra actividad asimilada o asimilable”.

Que como consecuencia de la desregulación del sector, y a los efectos de conservar el poder de policía sobre la actividad, se creó el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES, en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (actual COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES), donde debía inscribirse toda persona jurídica que quisiera desarrollar una actividad postal, fijándose los recaudos de cumplimiento necesario y el procedimiento para la obtención de dicha inscripción, la aplicación de sanciones y la perdida de la inscripción oportunamente otorgada.

Que a su vez el artículo 17 del citado Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, establece que: “La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, será la autoridad encargada de ejercitar la función de policía en materia postal y telegráfica, con el objeto de proteger los derechos del consumidor, la vigencia de una efectiva competencia y las normas de lealtad comercial (…) Asimismo verificará la correspondencia entre los medios denunciados por el prestador, el área de cobertura, la calidad y las condiciones de servicios ofrecidas a sus clientes.”

Que establecida la competencia de ésta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme surge del párrafo anterior, mediante la Resolución SC Nº 3123/97 se aprobó el “LISTADO DE CONDICIONES PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES” en el que, bajo el título “REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION”, se reglamentaron las condiciones para obtener la inscripción en el mencionado registro y para su mantenimiento, recaudos que fueron ampliados con los establecidos por la Resolución CNC 1811/2005.

Que mediante ambas resoluciones se establecieron requisitos de forma y de fondo que las empresas solicitantes deben cumplimentar, bajo declaración jurada, a los efectos de obtener la inscripción en el registro en cuestión, conforme la evaluación que sobre dichos parámetros lleve a cabo esta Autoridad de Aplicación.

Que bajo la denominación genérica de actividades de “MENSAJERIA URBANA” pueden englobarse una serie de servicios, o con mayor precisión, un tipo de actividad que se ha venido desarrollando en el mercado postal en función de una demanda específica, que ha demostrado una particularidad que, aún incluyéndose dentro del concepto general del artículo 4° del Decreto Nº 1187/93, la distingue de la operatoria de lo que podría denominarse actividad de los correos “tradicionales”.

Que atento a esas particularidades y con el objeto de distinguir la actividad de MENSAJERIA URBANA de las actividades de “correo tradicional”, se entendió conveniente el dictado de la Resolución CNC Nº 604/2011 de fecha 22 de febrero de 2011, mediante la cual se dispuso la creación de un SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERIA, en la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES, el que se encuentra a cargo de la Gerencia de Servicios Postales de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que de conformidad con la Resolución citada, por actividad de MENSAJERIA URBANA se entiende la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.

Que efectuadas las consideraciones pertinentes acerca de la necesidad de distinguir entre la actividad de MENSAJERIA URBANA y las de “correo tradicional”, sobre la información concretamente proporcionada por la firma FEDERAL PACK S.A., esta Comisión Nacional procederá a evaluar la correspondencia del servicio ofertado, su área de cobertura y los medios disponibles a los efectos de determinar la procedencia o no del otorgamiento de la pertinente autorización habilitante como agente del mercado de mensajería urbana.

Que con fecha 04 de enero de 2013 la empresa FEDERAL PACK S.A. solicitó su inscripción ante el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERIA.

Que teniendo en cuenta que la documentación presentada no resultaba suficiente a tales efectos, se curso notificación a la empresa en tal sentido, habiendo acompañado la documentación requerida al efecto en la reglamentación vigente.

Que en lo que hace a la oferta de servicios, la empresa requirente declaró mediante Formulario RNPSP Nº 006 (obrante a fs. 40) que su intención radicaba en prestar el servicio de “MENSAJERIA URBANA”, presentando la característica de ser pactado con los usuarios y con un precio a convenir en cada operación entre las partes involucradas. Además, indicó que el servicio cuya habilitación requería sería prestado de lunes a viernes comprometiéndose a la entrega de los efectos confiados en un lapso máximo de VEINTICUATRO (24) horas de su recepción.

Que asimismo, a través del Formulario RNPSP Nº 007 (incorporado a fs. 41) declaró que el ámbito de cobertura geográfico del servicio en cuestión comprendía la Provincia de MENDOZA en forma parcial (localidades de Ciudad de Mendoza, Maipú, Lujan de Cuyo, Godoy Cruz, San Martín, Tunuyan y Tupungato). En tal sentido, de la presentación realizada y del mapa acompañado por la empresa solicitante a fs. 79 y 80 respectivamente, surge detalladamente la cobertura geográfica.

Que a los efectos de satisfacer el ámbito geográfico del servicio propuesto manifestó contar con una estructura conformada por UN (1) inmueble alquilado, sito en la calle San Martín Nº 559, Ciudad de Mendoza, una plantilla de personal compuesta por DIEZ (10) empleados en relación de dependencia y SIETE (7) vehículos, DOS (2) motocicletas y CINCO (5) bicicletas propiedad del personal contratado (conforme surge de la información obrante a fs. 53 y 58/64).

Que debe dejarse expresa constancia de que la empresa solicitante ha acreditado su inscripción en materia tributaria, tanto nacional como local, y en los sistemas de Seguridad Social, así como ha acompañado constancia de la apertura de las correspondientes cuentas sueldo (fs. 37/39 y 114).

Que en lo referente al plan de servicio, a fojas 81/86 la empresa informó la cantidad de servicios que estimaba prestar y el ámbito geográfico en el que pretendía actuar.

Que si bien los recaudos de estructura operativa en los casos en los que el prestador del servicio se dedica exclusivamente a estos emprendimientos son de menor entidad que los exigibles a los prestadores que efectúan una actividad de “correo tradicional”, también es cierto que la empresa debe acreditar que cuenta con medios suficientes para prestar el servicio que pretende.

Que observado el ámbito geográfico en el que pretende prestar el servicio, se pudo observar que ciertas localidades, como ser Tunuyan y Tupungato, se encuentran a una considerable distancia de la ciudad de Mendoza, lugar en el que se encuentra el asiento principal de sus actividades.

Que teniendo en cuenta la extensión del territorio, las distancias entre cada una de las localidades, y sumado al hecho de que sólo cuenta con dos vehículos motorizados, no se observa que exista correspondencia entre el ámbito geográfico en el que pretende prestar el servicio y los medios afectados a la actividad.

Que por otra parte, observada las declaraciones de otras empresas dedicadas al rubro y que prestan el servicio en un ámbito geográfico similar, se pudo verificar que las mismas poseen una estructura superior a la declarada por FEDERAL PACK S.A.

Que consecuentemente, se entiende que resulta procedente continuar con el proceso de inscripción pero acotando el mismo al ámbito de la CIUDAD DE MENDOZA y las localidades de MAIPU, LUJAN DE CUYO, GODOY CRUZ y SAN MARTIN, áreas en las cuales se entiende que sí hay correspondencia con los medios que posee, sin perjuicio de que llegado el momento de analizar la documentación para el mantenimiento anual, la empresa adecue la estructura y requiera en su caso la ampliación de la cobertura geográfica.

Que en cuanto a los requisitos de forma, oportunamente se intimó a la empresa a que acredite la inscripción ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza del texto ordenado y depurado del estatuto social y del acta designando autoridades para el período actual.

Que dicho requerimiento fue respondido por la empresa con su presentación del 28 de febrero de 2013, al cual adjuntó nota dirigida a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza solicitando la inscripción requerida, y copia de la resolución Nº 53 dictada por ese organismo provincial.

Que de la mencionada resolución surge la inscripción del acta designando autoridades, pero no así el texto ordenado y depurado del estatuto, mediante el cual se modificó el objeto social conforme lo requerido por esta Comisión.

Que no obstante ello, con las presentaciones realizadas desde su solicitud de inscripción la empresa mostró su voluntad de cumplimentar los requisitos exigidos en la normativa vigente, siendo importante destacar que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución CNC Nº 604/11, el proceso de inscripción de este tipo de empresas se encuentra en plena expansión, por lo que corresponde a este Organismo crear el contexto más favorable para que así continúe.

Que teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas, se estima que corresponde en este caso particular continuar con el proceso de inscripción y otorgar a la empresa FEDERAL PACK S.A. un plazo de DIEZ (10) días para que acredite la inscripción definitiva ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza del texto ordenado y depurado del estatuto social.

Que consecuentemente, cabrá disponer lo que sea conveniente para que, de acuerdo a la información declarada y colectada en el expediente, se limite la oferta exclusivamente a este tipo de servicio, evitando que por la vía de obtener una inscripción para realizar servicios de mensajería, se posibilite la oferta de servicios de correo tradicional con la ventaja de costos de estructura mucho menores a los exigibles a los prestadores que optan por una operatoria orientada a la captación de mayores volúmenes de envíos, mayor cobertura geográfica y, por ende, circuitos operativos más complejos.

Que así las cosas, y en concordancia con lo que surge de los dictámenes técnicos antecedentes, se propicia conceder la inscripción de la empresa FEDERAL PACK S.A. exclusivamente para la oferta y prestación de servicios de MENSAJERIA URBANA en el ámbito de la Provincia de MENDOZA (localidades de CIUDAD DE MENDOZA, MAIPU, LUJAN DE CUYO, GODOY CRUZ y SAN MARTIN), entendiéndose dicho servicio como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.

Que concordantemente con lo aquí resuelto, deberá establecerse expresamente que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, considerándose pasible de sanción la verificación de oferta o realización de servicios por fuera de los alcances de la inscripción aquí otorgada.

Que debe destacarse que con esta decisión se concilia adecuadamente el interés público y privado involucrado en situaciones como las aquí examinadas, sin perjuicio de poner de manifiesto que lo aquí actuado no exime, antes bien, impone, ulteriores acciones de control permanente que se verificará atendiendo a los distintos puntos de contralor que plantea sistemáticamente la Resolución CNC Nº 1811/05 en función de lo aquí decidido.

Que, en función de ello, se concluye que resulta procedente el dictado de un acto administrativo disponiendo con estos alcances la inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERIA, que funciona en la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa FEDERAL PACK S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 28 de febrero de 2014.

Que asimismo, y en virtud de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Que, por último, la información aquí requerida por imperio de la Resolución CNC Nº 1811/05 y proporcionada bajo la modalidad de declaración jurada del prestador servirá de base para las ulteriores acciones de control de esta autoridad de aplicación, la cual podrá dar lugar a la instrucción del procedimiento sancionatorio fundado en las normas de los artículos 16 y 17 del Decreto Nº 1187/93 (texto según Decreto Nº 115/97) para los casos que corresponda.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d) del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Inscríbase a la empresa FEDERAL PACK S.A. en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERIA que funciona en la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número SETENTA Y UNO (71), en las condiciones establecidas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y de la Resolución CNC Nº 604/2011.

ARTICULO 2° — Dispónese que la inscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita para la oferta y prestación de servicios de MENSAJERIA URBANA en el ámbito de Provincia de MENDOZA en forma PARCIAL (localidades de Ciudad de Mendoza, Maipú, Lujan de Cuyo, Godoy Cruz y San Martín), entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en él o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.

ARTICULO 3° — Establécese que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93.

ARTICULO 4° — Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa FEDERAL PACK S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 28 de febrero de 2014.

ARTICULO 5° — Sin perjuicio de lo establecido por los artículos precedentes, la verificación de oferta y/o prestación de otro tipo de actividades no comprendidas en el artículo 2º de la presente dará lugar a la iniciación de los procesos sancionatorios correspondientes, conforme lo dispuesto en la normativa vigente.

ARTICULO 6° — Establécese que, en función de lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

ARTICULO 7° — Intimase a la firma FEDERAL PACK S.A. para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificado presente la inscripción definitiva ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza del texto ordenado y depurado del estatuto social.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 04/06/2013 Nº 40342/13 v. 04/06/2013

Fecha de publicación 04/06/2013