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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1400/2013

Bs. As., 22/5/2013

VISTO el expediente Nº 454 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 22/02/2011 se aprobó la Resolución CNC Nº 604, mediante la cual se creó el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería, en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Asimismo dicha Resolución dispone que la realización de otro tipo de servicios por parte de las empresas, no comprendidos en los servicios calificados como “MENSAJERIA URBANA”, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación prevista por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento, en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, además todas las empresas inscriptas como Mensajerías en el RNPSP deben cumplir con los procedimientos aprobados en el Anexo II de la misma.

Que por Resolución Nº 2960 de fecha 14/12/2012 (fs. 71-74) se le otorgó el mantenimiento de inscripción en el Subregistro Nacional de Prestadores de Servicios Mensajería a la empresa LE GROUPE SERVICIOS S.R.L. con el número VEINTINUEVE (29) que sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de Mensajería Urbana, con una cobertura en forma total en el ámbito de la CIUDAD DE BUENOS AIRES y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (parcial-GRAN BUENOS AIRES) en ambos casos con medios propios, entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuadriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.

Que el mantenimiento que nos ocupa se otorga anualmente, por lo que en la Resolución CNC Nº 2960/12 se consignó como vencimiento de la misma el día 28 de Febrero de 2013.

Que en lo que hace a la verificación exigida por el artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93 y lo previsto en la Resolución Nº 1811/2005, la empresa en materia de servicios no ha modificado de manera sustancial los elementos tenidos en cuenta con anterioridad para el otorgamiento de la inscripción, manteniendo su estructura y materiales afectados a la actividad que realiza.

Que en lo que respecta a los medios afectados a la actividad postal, ha presentado un nuevo Formulario RNPSP 8 (fs. 42), declarando un total de VEINTICUATRO (24) personas en relación de dependencia, UN (1) inmueble en calidad de alquilado y DOCE (12) vehículos, UNA (1) motocicleta, SEIS (6) ciclomotores y CINCO (5) bicicletas, observándose que hubo un crecimiento con respecto al mantenimiento anterior en el personal en relación de dependencia en el número de DOS (2).

Que en cuanto a la cobertura geográfica la empresa adjuntó un último Formulario RNPSP 007 de fs. 41 en que con respecto al mantenimiento concedido en el período anterior, modificó dicha cobertura, consignándola sólo en la CIUDAD AUTONOMA de BUENOS AIRES, no incluyendo la PROVINCIA de BUENOS AIRES.

Que por otra parte, cabe agregar que de la declaración jurada en la cual ratifica el listado de condiciones para la Inscripción (fs. 88), no se advierte la voluntad de reducir la cobertura geográfica citada.

Que por otra parte la empresa ratifica a fs. 91, el cumplimiento del requerimiento integral para solicitudes de mantenimiento de inscripción aprobado por Resolución CNC Nº 1811/05, es decir que tampoco se observa modificación alguna en el plan de servicios.

Que atento a lo expuesto se entiende que la empresa ha cometido un error involuntario adjuntando dicho formulario en el cual modifica la cobertura, atento a lo expuesto deberá en el término de los DIEZ (10) días de recibida la presente acompañar un nuevo Formulario RNPSP 007 en el cual consigne cobertura total en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA de BUENOS AIRES y en la PROVINCIA de BUENOS AIRES (PARCIAL-GRAN BUENOS AIRES), en ambos casos con medios propios.

Que ha tomado intervención la Gerencia de Servicios Postales de esta Comisión Nacional, la cual ha emitido la correspondiente opinión técnica que obra en autos, indicando que resulta precedente el mantenimiento de inscripción de la empresa aquí en trato.

Que sin perjuicio de los nuevos controles que pudieran disponerse, se entiende que en el caso no hay óbice para acordar el mantenimiento de la inscripción en el RNPNS por un nuevo período.

Que asimismo, y en virtud de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa LE GROUPE SERVICIOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 28 de Febrero de 2014.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d’) del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y el Decreto 326/2013.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Establecer el mantenimiento de la inscripción de la empresa LE GROUPE SERVICIOS S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número VEINTINUEVE (29) en las condiciones establecidas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y de la Resolución CNC Nº 604/2011.

ARTICULO 2° — Dispónese que la inscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita a la oferta y prestación de servicios calificables de MENSAJERIA URBANA en forma total en el ámbito de la CIUDAD DE BUENOS AIRES y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (parcial-GRAN BUENOS AIRES) en ambos casos con medios propios, entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado utilizando como medio, de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.

ARTICULO 3° — Establécese que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93.

ARTICULO 4° — Dispónese que la empresa LE GROUPE SERVICIOS S.R.L. deberá en el término de los DIEZ (10) días de recibida la presente acompañar un nuevo Formulario RNPSP 007 en el cual consigne cobertura total en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA de BUENOS AIRES y en la PROVINCIA de BUENOS AIRES (PARCIAL-GRAN BUENOS AIRES), en ambos casos con medios propios.

ARTICULO 5° — Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa LE GROUPE SERVICIOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 28 de febrero de 2014.

ARTICULO 6° — Sin perjuicio de lo establecido por los artículos precedentes, la verificación de oferta y/o prestación de otro tipo de actividades no comprendidas en el artículo 2° de la presente dará lugar a la iniciación de los procesos sancionatorios correspondientes, conforme lo dispuesto en la normativa vigente.

ARTICULO 7° — Establécese que, en función de lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 04/06/2013 Nº 40344/13 v. 04/06/2013

Fecha de publicación 04/06/2013