Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1397/2013

Bs. As., 22/5/2013

VISTO el expediente Nº 7695 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones esta Comisión Nacional debe decidir si la empresa CORREO PRIVADO SANTIAGUEÑO S.R.L. reúne las condiciones suficientes para otorgarle el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número OCHENTA Y CUATRO (84).

Que en fecha 13 de febrero de 2012 se dictó la Resolución CNC Nº 64 mediante la cual se acordó el mantenimiento de inscripción de la referida, en el marco del procedimiento aprobado por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05.

Que en aquel acto se dispuso que el mantenimiento acordado sólo habilitaba la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y ENCOMIENDAS, con una cobertura con medios propios en las provincias de SANTIAGO DEL ESTERO y CORDOBA, además esta última mediante un convenio de reenvío con la empresa SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. únicamente válido en la capital de esta provincia y en el ámbito de la provincias de CHACO con convenio de reenvío con la firma POSTAL S.A.

Que habida cuenta lo dispuesto por las normas vigentes, y para el período posterior a ese mantenimiento, se ha procedido a verificar la existencia y vigencia de los requisitos formales exigidos por el artículo 11º del Decreto Nº 1187/93 a efectos de analizar la solicitud de mantenimiento de inscripción por un nuevo período.

Que en lo que hace a la verificación exigida por el artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93 y lo previsto en la Resolución Nº 1811/2005, la empresa no ha modificado la oferta de servicio ni el ámbito geográfico.

Que en cuanto a los medios afectados a la actividad, en el último Formulario RNPSP 008 la empresa declaró SESENTA Y DOS (62) trabajadores en relación de dependencia; UN (1) inmueble y ONCE (11) vehículos.

Que en relación a la cobertura, es de mencionar que los convenios de reenvío celebrados oportunamente con las firmas SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. y POSTAL S.A. se encuentran vigentes, debiendo tenerse presente la situación registral de ambas empresas.

Que así las cosas, por Resolución CNC Nº 58 de fecha 13 de febrero de 2012 se dispuso el mantenimiento de inscripción de SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. para la oferta y prestación de servicios de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, ENCOMIENDA CERTIFICADA, ENCOMIENDA EXPRESO y SERVICIO PUERTA A PUERTA con medios propios, y cobertura total en el territorio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la provincia de TUCUMAN, y en forma parcial en las provincias de BUENOS AIRES (limitada al GRAN BUENOS AIRES y LA PLATA) y CORDOBA (sólo en su capital), y una red de distribución simple en el resto del país (con excepción de las provincias de SANTA FE y MENDOZA) a través de un convenio de reenvío con la empresa Organización Coordinadora Argentina S.R.L., y en el ámbito internacional a través de un convenio con la firma INTERNATIONAL MESSENGER EXPRESS S.A.

Que asimismo, por Resolución CNC Nº 1912 dictada el 23 de agosto del corriente se dispuso el mantenimiento de inscripción de la firma POSTAL S.A., para la oferta y prestación de los servicios de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, IMPRESOS, SERVICIO PUERTA A PUERTA y ENCOMIENDAS, con una cobertura geográfica con medios propios limitada a las provincias de CORRIENTES en forma parcial y CHACO en forma total. Al propio tiempo, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, únicamente se habilita la oferta y prestación del SERVICIO PUERTA A PUERTA pactado con el cliente NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.

Que teniendo en cuenta que en el último Formulario RNPSP 007 presentado a fojas 231, CORREO PRIVADO SANTIAGUEÑO S.R.L. declaró cobertura en las provincias de FORMOSA y MISIONES a través de convenio de reenvío con POSTAL S.A. y que esta última empresa conforme la última resolución dictada no se encuentra autorizada a operar en las provincias mencionadas, deberá acompañar nuevo Formulario RNPSP 007 adecuando la información.

Que así las cosas, y sin perjuicio de los nuevos controles que pudieran disponerse, se entiende que en el caso no hay óbices para acordar el mantenimiento de la inscripción en el RNPSP por un nuevo período.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa CORREO PRIVADO SANTIAGUEÑO S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 30 de agosto de 2013.

Que asimismo y en virtud de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios Internacionales y de Carta Documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º, inciso d), del Decreto Nº 1185/90, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, y por el Decreto 326/2013.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Dispónese el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa CORREO PRIVADO SANTIAGUEÑO S.R.L. con el número OCHENTA Y CUATRO (84), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/2005.

ARTICULO 2° — Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y ENCOMIENDAS, con una cobertura con medios propios en las provincias de SANTIAGO DEL ESTERO y CORDOBA, además en esta última provincia mediante un convenio de reenvío con la empresa SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. únicamente válido en la capital de la misma, y en el ámbito de la provincia de CHACO, con convenio de reenvío con la firma POSTAL S.A.

ARTICULO 3° — Requerir a la empresa CORREO PRIVADO SANTIAGUEÑO S.R.L. que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, acompañe Formulario RNPSP 007 debidamente conformado.

ARTICULO 4° — Establécese que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente.

ARTICULO 5° — Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa CORREO PRIVADO SANTIAGUEÑO S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 30 de agosto de 2013.

ARTICULO 6° — Establécese, que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios Internacionales y de Carta Documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 04/06/2013 Nº 40348/13 v. 04/06/2013

Fecha de publicación 04/06/2013