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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1404/2013

Bs. As., 22/5/2013

VISTO el expediente Nº 434 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la presente se procede a evaluar la solicitud de mantenimiento de la inscripción de la empresa WEST MAIL S.A. inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO (748).

Que en fecha 19 de octubre de 2012 se dictó la Resolución CNC Nº 2573 mediante la cual se otorgó el mantenimiento de inscripción de la empresa en el marco del procedimiento aprobado por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05, habilitándola para la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE y CARTA CERTIFICADA, con cobertura parcial con medios propios en la ciudad de MENDOZA y localidades aledañas (cód. postales 5500-5501-5544-5547-5547-5519-5521-5523-5525-5527-5533-5539-5541-5543-5545-5551-5553-5555-5557-5511-5513-5515-5517-5529-5531-5503-5505-5507 y 5509).

Que en lo que hace a la verificación exigida por el artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93 y lo previsto en la Resolución Nº 1811/2005, WEST MAIL S.A. no ha modificado la oferta de servicios, ni sustancialmente los elementos tenidos en cuenta con anterioridad para su procedencia, habiéndose mantenido la cantidad de inmuebles —UNO (1)— y vehículos —TRES (3)— afectados a la actividad postal que desarrolla.

Que es dable señalar que la empresa deberá adecuar el Formulario RNPSP 008 b) toda vez que en el último acompañado —obrante a fojas 49—, declaró CINCO (5) vehículos y en el último Formulario RNPSP 008, TRES (3) vehículos. En tal sentido, deberá adecuar el formulario que corresponda.

Que en cuanto a los medios humanos disminuyó los mismos de TREINTA Y DOS (32) personas en relación de dependencia a la suma de VEINTINUEVE (29).

Que respecto a la cobertura, WEST MAIL S.A., ha ratificado el ámbito geográfico de actuación en la provincia de MENDOZA —GRAN MENDOZA—, en forma parcial y con medios propios. Cabe destacar que a fojas 68, la empresa puso de resalto que desde el comienzo de la actividad, la misma siempre ha estado acotada al GRAN MENDOZA, conformado por los departamentos de la CIUDAD DE MENDOZA, GODOY CRUZ, GUAYMALLEN, LAS HERAS, LUJAN DE CUYO y MAIPU (cod. postales 5500-5511-5513-5515-5517-5529-5531-5501-5544-5547-5539-5541-5543-5545-5551-5503-5505-5507-5509-5519-5521-5523-5525).

Que así las cosas, teniendo en cuenta los medios humanos y técnicos denunciados por el prestador, el área de cobertura, la calidad y las condiciones de servicios ofrecidos a sus clientes, se verifica que existe correspondencia de medios.

Que en relación con los requisitos formales, los mismos han sido cumplimentados. No obstante, se observó un error en los últimos Formularios RNPSP 002 y 003, toda vez que se consignó como fecha de vencimiento de mandatos el 30 de junio de 2012, cuando lo correcto sería haber consignado el 30 de junio de 2013, tal como se desprende del Acta General Ordinaria Nº 10, la cual luce a fojas 38.

Que en tal sentido, WEST MAIL S.A. deberá acompañar nuevos Formularios RNPSP 002 y 003, indicando como fecha de vencimiento el 30 de junio de 2013.

Que en tales condiciones, y sin perjuicio de los nuevos controles que pudieran disponerse, se entiende que en el caso no hay óbices para acordar el mantenimiento de la inscripción en el RNPSP por un nuevo período.

Que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa WEST MAIL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 31 de enero de 2014.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6°, inciso d), del Decreto Nº 1185/90, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, y por el Decreto 326/2013.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa WEST MAIL S.A. con el número SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO (748) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05.

ARTICULO 2° — Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE y CARTA CERTIFICADA, con cobertura parcial con medios propios en la provincia de MENDOZA -únicamente en el GRAN MENDOZA conformado por los departamentos de la CIUDAD DE MENDOZA, GODOY CRUZ, GUAYMALLEN, LAS HERAS, LUJAN DE CUYO y MAIPU (cód. postales 5500-5511-5513-5515-5517-5529-5531-5501-5544-5547-5539-5541-5543-5545-5551-5503-5505-5507-5509-5519-5521-5523-5525).

ARTICULO 3° — Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente.

ARTICULO 4° — Requiérese a la firma WEST MAIL S.A. que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente acompañe nuevos Formularios RNPSP 002 y 003, consignando como fecha de vencimiento de los mandatos el 30 de junio de 2013. Al propio tiempo, deberá adecuar el Formulario RNPSP 008 b) declarando el total de vehículos que coincida con el Formulario RNPSP 008.

ARTICULO 5° — Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa WEST MAIL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de enero de 2014.

ARTICULO 6° — Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 04/06/2013 Nº 40351/13 v. 04/06/2013

Fecha de publicación 04/06/2013