MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 574/2013
Bs. As., 28/5/2013
VISTO el expediente Nº 2002-15181/08-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 17.132 y Nº 23.873, los Decretos Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Nº 587 de fecha 10 de mayo de 2004, la Resolución Ministerial Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en consenso con las 24 jurisdicciones del país.
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.
Que la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.
Que la Ley Nº 17132, su modificatoria la Ley Nº 23873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.
Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012.
Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la Hepatología Pediátrica.
Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha solicitado su reconocimiento como entidad científica por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA fue reconocida por Resolución Ministerial Nº 1768 del 19 de diciembre de 2008 con idoneidad para otorgar certificados de médico especialista en Pediatría, Cardiología Infantil, Endocrinología Infantil, Gastroenterología Infantil, Hematología Infantil, Infectología Infantil, Nefrología Infantil, Neonatología, Neumonología Infantil, Neurología Infantil, Oncología Infantil, Reumatología Infantil y Terapia Intensiva Infantil.
Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha acreditado tener Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.
Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de especialista en Hepatología Pediátrica en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antecedentes, deben ser concordantes y no menores a lo exigido por el inciso a) del Anexo I del Decreto Nº 10/03 que reglamenta el artículo 21 de la Ley Nº 23873, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad.
Que también deben ser equivalentes las otras alternativas a las expresadas por los incisos b) y c) del Anexo I del Decreto Nº 10/03 reglamentario de la Ley Nº 23873, con el fin de resguardar los principios de equidad e igualdad en los distintos procedimientos previstos legalmente.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS es el organismo competente y encargado de realizar la inscripción, registro y fiscalización de los profesionales médicos especialistas ante este MINISTERIO.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION avalan este reconocimiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 10/03, reglamentario de la Ley Nº 23873, modificatoria de su similar Nº 17132.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reconócese a la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA como entidad científica certificante de la especialidad médica de Hepatología Pediátrica.
ARTICULO 2° — Encomiéndese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en Hepatología Pediátrica a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA en los términos que su reglamentación interna lo contempla y que fueron mencionadas en los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la especialidad Hepatología Infantil por parte de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA deberá ser previamente autorizado por el MINISTERIO DE SALUD. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento por este MINISTERIO.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
e. 04/06/2013 Nº 40417/13 v. 04/06/2013
Fecha de publicación 04/06/2013