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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 582/2013

Bs. As., 28/5/2013

VISTO el expediente Nº 1-47-2110-5190-04-8 de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma CARLOS BOERO ROMANO S.A.I.C., con domicilio constituido a estos efectos en BV. 25 de Mayo 2195 San Francisco, Provincia de Córdoba, ha solicitado la excepción para los productos: “Mezcla para elaborar facturas con grasa, marca Estrella Blanca” RNPA 04-032627; “Mezcla para pan dulce, marca Estrella Blanca”, RNPA 0432239; “Mezcla para elaborador pizza, marca Estrella Blanca”, RNPA 04-032240; “Premezcla para elaborar grisines, marca Estrella Blanca”, RNPA 04-043788; “mezcla para elaborar facturas de panadería, marca Estrella Blanca”, RNPA 03-0546; “Premezcla para elaborar pizza, marca Estrella Blanca Ligth”, RNPA 04-043789, elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2° del Decreto 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente, y ha emitido el informe de su competencia, aconsejando no hacer lugar a la solicitud dado que dichos productos tienen como destino la elaboración de alimentos cuya excepción ha denegado esta Comisión y como consecuencia deben ser elaborados con harina enriquecida.

Que los referidos alimentos cuya excepción se aconseja denegar, son alimentos cocidos de baja actividad acuosa y muy bajo contenido graso, y cuyos estudios de estabilidad demostraron que es factible la elaboración dentro de un lapso de aptitud menor al del producto elaborado con harina sin enriquecer.

Que asimismo la firma recurrente ha solicitado la excepción para los productos: “Mezcla para elaborar pan con salvado, marca Estrella Blanca”, RNPA 04-032625; “Mezcla para elaborar pan de panchos y hamburguesas, marca Estrella Blanca”, RNPA 04-0350547; “Mezcla para elaborar pan de sándwich, marca Estrella Blanca”, RNPA 04-030548; “Premezcla para elaborar pan con salvado, marca Estrella Blanca Light”, RNPA 04-041039; “Premezcla para elaborar pan de viena, marca Estrella Blanca Light”, RNPA 04-041040; “Premezcla para elaborar pan lacteado, marca Estrella Blanca Light”, RNPA 04-041037 y “Premezcla para elaborar pan de sándwich, marca Estrella Blanca Light”, RNPA 04-041036, elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la referida Comisión, ha merituado los argumentos expuestos por la firma CARLOS BOERO ROMANO S.A.I.C. y ha emitido el informe de su competencia, aconsejando no hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta en primera instancia que se trata de premezclas para elaborar pan, alimento fundamental a través del cual se cumple el objetivo de la citada ley, entendiendo que no está sujeto a la posibilidad de excepción; y por otra parte, los estudios presentados demuestran que es factible la elaboración de los alimentos dentro de un lapso de aptitud menor al del producto elaborado con harina sin enriquecer, según consta en el Informe Final presentado por la firma que manifiesta a fs. 107: “6.1. Conclusión análisis fisicoquímicos... (entre 5° y 6° semana) podría tomarse como un indicador de fin de vida útil, lo cual indicaría que en condiciones normales de almacenamiento (temperaturas menores a 25°C; en lugares cerrados menores a 10°C) las muestras pueden conservarse por lo menos durante 4 meses sin sufrir deterioros considerables de sus parámetros físico-químicos”.

Que en consecuencia la solicitud no encuadra en las excepciones de la citada Ley ni de su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Ley Nº 25.630 en su artículo 2° establece que el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.

Que de acuerdo con el artículo 4° de la ley Nº 18.284 todos los productos deben autorizarse según las normas vigentes.

Que del artículo 7° de la misma Ley surge que la aplicación de la Ley será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales o municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25.630 y Decreto Nº 597/03, reglamentario de la misma.

Por ello;

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Desestímase la excepción al cumplimiento del artículo 3° de la Ley Nº 25.630 solicitada por la firma CARLOS BOERO ROMANO S.A.I.C., con domicilio constituido a estos efectos en BV. 25 de Mayo 2195 San Francisco, Provincia de Córdoba, respecto de los siguientes productos: “Mezcla para elaborar facturas con grasa, marca Estrella Blanca” RNPA 04-032627; “Mezcla para pan dulce, marca Estrella Blanca”, RNPA 0432239; “Mezcla para elaborador pizza, marca Estrella Blanca”, RNPA 04-032240; “Premezcla para elaborar grisines, marca Estrella Blanca”, RNPA 04-043788; “mezcla para elaborar facturas de panadería, marca Estrella Blanca”, RNPA 03-0546; “Premezcla para elaborar pizza, marca Estrella Blanca Light”, RNPA 04-043789; “Mezcla para elaborar pan con salvado, marca Estrella Blanca”, RNPA 04-032625; “Mezcla para elaborar pan de panchos y hamburguesas, marca Estrella Blanca”, RNPA 04-0350547; “Mezcla para elaborar pan de sándwich, marca Estrella Blanca”, RNPA 04-030548; “Premezcla para elaborar pan con salvado, marca Estrella Blanca Light”, RNPA 04-041039; “Premezcla para elaborar pan de viena, marca Estrella Blanca Light”, RNPA 04-041040; “Premezcla para elaborar pan lacteado, marca Estrella Blanca Light”, RNPA 04-041037 y “Premezcla para elaborar pan de sándwich, marca Estrella Blanca Light”, RNPA 04-041036, por las razones expuestas en el considerando.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a quien corresponda, publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

e. 04/06/2013 Nº 40424/13 v. 04/06/2013

Fecha de publicación 04/06/2013