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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 3305/2013

Bs. As., 4/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-108-13-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos —PCM—, hace saber que fiscalizadores de ese Programa, han tomado conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la firma “HEALTH BUSINESS S.R.L.”, con domicilio en la calle Perdriel Nº 1543, Villa Maipú, Provincia de Buenos Aires, fuera de la jurisdicción en la cual se encuentra habilitada.

Que dicha circunstancia fue constatada con motivo de la Orden de Inspección Nº 42.092, efectuada en la sede de la firma Somed Médica S.R.L., donde se retiró el Remito Nº 0001-00001509 de fecha 30/01/2013 emitida por Health Business S.R.L. a Somed Médica S.R.L. con domicilio en la calle Rufino Zado 3343, Ciudad de Buenos Aires.

Que la droguería “HEALTH BUSINESS S.R.L.” no se encontraba al momento de la comercialización referida, ni actualmente, habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos del artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que el mencionado Programa entiende que las circunstancias antes descriptas implicarían una infracción a lo normado por el artículo 2 de la ley 16.463 —Ley de Medicamentos—, el artículo 3° del Decreto 1299/97, y los artículos 1 y 2 de la Disposición ANMAT Nº 5054/2009.

Que el PCM considera que se encontraría demostrada la distribución interjurisdiccional de especialidades medicinales con las constancias agregadas.

Que en consecuencia el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos sugiere: a) Prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires a la droguería “HEALTH BUSINESS SRL” , con domicilio en la calle Perdriel Nº 1543, Villa Maipú, Provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09; b) Iniciar el pertinente sumario a la droguería mencionada y a quien ejerza su dirección técnica por las infracciones señaladas; c) Informar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional a sus efectos; d) Comunicar la prohibición al Departamento de Registro a sus efectos.

Que lo actuado por el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos se enmarca dentro de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 artículo 8º inc. n) y ñ) y artículo 10° inc. q).

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1° — Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires a la droguería “HEALTH BUSINESS S.R.L.”, con domicilio en la calle Perdriel Nº 1543, Villa Maipú, Provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisidiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

ARTICULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma “HEALTH BUSINESS S.R.L.”, con domicilio en la calle Perdriel Nº 1543, Villa Maipú, Provincia de Buenos Aires y a quien resulte ser su Director Técnico por la presunta infracción artículo 2 de la ley 16.463 —Ley de Medicamentos—, el artículo 3° del Decreto 1299/97, reglamentario de la misma y los artículos 1 y 2 de la Disposición ANMAT Nº 5054/2009 en virtud de los argumentos expuestos en el Considerando de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las demás autoridades sanitarias provinciales, y a la del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y de Relaciones Institucionales. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.

e. 10/06/2013 Nº 42476/13 v. 10/06/2013

Fecha de publicación 10/06/2013