MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GENERAL LEVALLE Y ZONA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 97/13.
Artículo 1º: En la Localidad de General Levalle del Departamento Pte. Roque Saenz Peña, de la Pcia. De Córdoba, a los Diecisiete días del mes de Marzo del año 2005, se constituye la entidad de Primer Grado, cuya denominación será SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GENERAL LEVALLE Y ZONA, que agrupará a todos los Trabajadores Municipales que se desempeñen en relación de dependencia en la Municipalidad de General Levalle Dpto. Roque Saenz Peña y de la Municipalidad de La Cautiva, Dpto. Río Cuarto, ambas de la Provincia de Córdoba, comprendidos entre las Categorías 1 a 24 del respectivo Estatuto y Escalafón Municipal, y de los jubilados de la actividad, siempre que al Momento de acogerse al beneficio jubilatorio, se hubieren encontrado afiliados a la entidad, y con la exclusión de todas aquellas personas que desempeñen funciones por elección popular, Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal, Asesores Letrados y demás Profesionales, Funcionarios, Directores o cargos equivalentes que por disposición legal o reglamentaria, ejerzan funciones, para cuyo nombramiento o remoción, la ley de Municipios, Cartas Orgánicas y Ordenanzas, fijan procedimientos especiales. Su domicilio legal será Pionero del Lago s/n, de la Localidad de General Levalle, del Dpto. Roque Saenz Peña de la Provincia de Córdoba. Su zona de actuación estará delimitada por el ejido de la Localidad de General Levalle y de la Municipalidad de La Cautiva, ambas de la Pcia. De Córdoba. Su objeto es consolidar y constituir una Asociación Gremial de Trabajadores Municipales, con carácter permanente, para la defensa de los intereses gremiales y profesionales, de acuerdo a las normas legales vigentes y a lo que en forma expresa se establece en el presente Estatuto
Artículo 14°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuestas por ocho (8) miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto; Secretario Gremial, Secretario de Finanzas; Secretario de Acción Social; Secretario de Actas y dos (2) Vocales Titulares. Habrá además dos (2) Vocales Suplentes; que solo integrarán las Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.- El mandato durará cuatro (4) años y podrán ser reelectos por otros períodos.
Los requisitos para ser miembros de la Comisión Directiva, serán los especificados en el Artículo 53°) del presente Estatuto.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 10/06/2013