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4 de Mayo de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION CORRENTINA DE EMPLEADOS PROVINCIALES (A.C.E.P.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1151/12.

Articulo 1°) Se denomina ASOCIACION CORRENTINA DE EMPLEADOS PROVINCIALES (A.C.E.P.) a la entidad gremial de 1° grado, con domicilio real en la ciudad de Corrientes.
Su ámbito de representación personal agrupará en su seno sin discriminación de sexo, edad, nacionalidad, religión a los trabajadores que se desempeñen en la administración Pública Provincial, ya sea que pertenezcan a entes centralizados o descentralizados, autárquicos y/o autónomos o a Empresas del Estado, con las limitaciones establecidas en el presente estatuto y a los pasivos, siempre que al Momento de acogerse al beneficio jubilatorio revestía el carácter de afiliado a la entidad.
La zona de actuación es en todo el territorio de la Provincia de Corrientes.
ARTICULO 29° El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por quince (15) miembros titulares, que desempeñan los siguientes cargos * Secretario General, * Secretario General Adjunto, * Secretario Administrativo, * Secretario de Finanzas, * Secretario Gremial, * Secretario de Actas, * Secretarios de Prensa, * Secretarios de Turismo y Cultura, * Secretario de Previsión Social y seis (6) vocales titulares.
Habrá además (6) vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación de cargos titulares.
El mandato de los miembros de Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos. Establécese que el 30% de la lista electoral será, reservada para el cupo femenino. En todos los casos se deberá respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos, establecen la Ley 25674 y el artículo 2 del Decreto Nº 514/03.
ARTICULO 84: De resolverse la disolución, la Asamblea deberá designar tres liquidadores entre los afiliados del Sindicato. La Comisión revisora de Cuentas o en caso de acefalia quienes sean designados per la Asamblea para reemplazarles, deberá vigilar las operaciones de liquidación del patrimonio sindical y efectuaran las registraciones contables y balances finales. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se depositará en guarda en la asociación gremial de segundo o tercer grado a la que se encuentren adheridas al momento de la disolución. Transcurridos 180 días sin que la entidad se regularice, el remanente de su patrimonio social será donado a Entidades de bien común sin fines de lucro con personería jurídica, y que estén ante el AFIP, en la misma condición que esta, perteneciente al Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.-
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 10/06/2013