Edición del
16 de Enero de 1984

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VIALES - MENDOZA (S.O.E.VI.-MENDOZA), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 315/13.

ARTICULO 1.- El SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VIALES - MENDOZA (S.O.E.VI. - MENDOZA) fundada el dieciocho de junio del año dos mil once, es una entidad sindical de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en la Dirección Provincial de Vialidad de Mendoza. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio comprendido por la Provincia de Mendoza. Siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio real en la calle Primitivo de la Reta 1.012 del Departamento de Godoy Cruz de la Provincia de Mendoza.
ARTICULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
e) Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03. Respeto a la integración de la minoría conforme a lo dispuesto en el artículo 12° del Decreto Reglamentario 467/88.
CAPITULO VI
De la Comisión Directiva.
ARTICULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 10 (diez) Secretarios y 4 (cuatro) vocales titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
1. Secretario General
2. Secretario Adjunto y Vivienda
3. Secretario Gremial e Interior
4. Secretario de Política Vial y Estadísticas
5. Secretario Tesorero y Finanzas
6. Secretario Administrativo y Actas
7. Secretario de Acción Social
8. Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
9. Secretario de Deportes, Recreación y Turismo
10. Secretario Previsional
11. Cuatro (4) vocales titulares
Habrá además 4 (cuatro) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará 4 (cuatro) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
ARTICULO 49.- La Comisión Revisora de Cuentas se integra con 3 (tres) miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias que se exigen para integrar la Comisión Directiva.
ARTICULO 50.- Los revisores de cuentas serán elegidos en la misma forma y oportunidad que los miembros de la Comisión Directiva, y tendrán igual término de mandato.
ARTICULO 58.- Los delegados del sindicato a congresos organizados por entidades de segundo y tercer grado a las que esta entidad se encuentre afiliada, serán electos por el voto directo y secreto de los afiliados, y en la misma ocasión en que se elija a la comisión directiva, su número será proporcional al de los afiliados cotizantes no pudiendo exceder del veinte por ciento (20%) del total de los delegados al mencionado congreso y de conformidad a lo que establezcan los Estatutos de las entidades de segundo y tercer grado a la que el sindicato se encuentre adherida. Los Delegados Congresales, deberán reunir iguales requisitos que los exigidos para desempeñar cargos en la comisión Directiva y durarán en su mandato 4 (cuatro) años. La primera minoría que obtenga como mínimo el 20% (veinte por cierto) de los votos válidos emitidos, ocupará el 20% (veinte por ciento) de los cargos titulares y sus respectivos suplentes, de conformidad a lo establecido en artículos 16° inc. g) ley 23.551 y 12° del Decreto Reglamentario 467/88. Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de los Congresales Nacionales titulares deberán ser miembros de la Comisión Directiva. Los Delegados Congresales Suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden de prelación que corresponda. Al término de su misión, los congresales deberán dar amplio y detallado informe de su misión, de las posiciones asumidas y de las resoluciones de las comisiones de la que formaron parte. Dicho informe será elevado a la Comisión Directiva para su consideración, publicidad e informe ante la Asamblea de Afiliados. El Delegado Congresal será revocado de su cargo cuando cometiere faltas graves en el desempeño de su misión durante el desarrollo de los Congresos. Los antecedentes para la resolución definitiva serán presentados en la primera Asamblea General Extraordinaria, en un plazo que no exceda de los 45 (cuarenta y cinco) días.
II.- Número de afiliados al tiempo de la aprobación del estatuto 113 (ciento trece).-
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 10/06/2013