SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE CONDUCTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.C.R.A.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 255/13.
ARTICULO 1°
Se denomina “Unión de Conductores de la República Argentina (U.C.R.A)” a la entidad gremial de 1° grado con domicilio real en Avda. Independencia 766 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que nucleará a todos los trabajadores con relación de dependencia que se desempeñen como conductores de vehículos automotores de transporte de pasajeros, logística y todos los empleados de las empresas que por sus tareas tengan relación directa con los mismos.
Su zona de actuación será todo el territorio nacional (República Argentina)
ARTICULO 2°
La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación: la defensa de los intereses de sus afiliados en los aspectos sociales, económicos y laborales, pretendiendo de su mejoramiento y a una relación justa y armónica con sus empleadores. A título meramente enunciativo, son sus fines principales:
a) Peticionar ante las autoridades públicas y demás organismos correspondientes, la adopción de medidas tendientes a elevar las condiciones profesionales, económicas, sociales, culturales y previsionales de los trabajadores, tanto en actividad y pasividad.
b) Participar y coadyuvar en la elaboración de leyes y decretos laborales y previsionales, o en la modificación de los ya existentes y asegurar su plena vigencia.
c) Propender a la vinculación con las demás entidades gremiales, profesionales, culturales, tanto en el orden nacional como continental y mundial, cuyos fines y objetivos concuerden con los principios sustentados por esta asociación.
d) Participar en encuentros, asambleas o congresos de orden nacional e internacional, cuando estos debatan problemas que interesen a los trabajadores de esta actividad en particular o a los trabajadores en general.
e) Representar a los trabajadores que se agrupan ante los congresos nacionales e internacionales de índole educacional, laboral o cultural, en todas las delegaciones, actividades, comisiones o instituciones en que deba estar representado en su conjunto.
f) Ejercer la defensa de los intereses y derechos individuales y colectivos.
g) Adherir y/o desafiliarse a Federaciones y Confederaciones.
h) Promover cursos de perfeccionamiento y capacitación laboral, sindical y profesional; sostener bibliotecas; efectuar publicaciones y realizar todo tipo de actividad cultural.
i) Realizar toda actividad lícita que tenga por fin conquistar mejoras de toda índole para la capacitación de los trabajadores que se agrupan.
j) Bregar por las mejoras de los servicios sociales y de turismo de los asociados, por medios propios o por convenios con otras asociaciones
k) Bregar por la defensa irrestricta de los derechos humanos.
l) Defender los comunes intereses de los trabajadores que se agrupa sin discriminación alguna.
ll) Luchar por la justa retribución salarial de los trabajadores que agrupa, que guarde relación con el costo de vida, por la vigencia de los convenios colectivos, y por un régimen jubilatorio que reconozca el 82 % móvil.
ARTICULO 29°
El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 7 miembros titulares, que se desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización, Secretario de Asuntos Laborales, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Acción Social y Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión.
Habrá además 7 vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará 4 años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Por último, se informa con carácter de declaración jurada, que el número de afiliados al tiempo de aprobación del estatuto era de 1959.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 10/06/2013