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5 de Diciembre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE NEUQUEN (A.T.F.N.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 178/09.

ARTICULO 1°: En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia de Neuquén a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco se constituye sin fines de lucro la Asociación Trabajadores de Farmacia de Neuquén (A.T.F.N.) que agrupará al personal profesional, técnico, administrativo y de servicio, en relación de dependencia, que desempeñen sus tareas en las farmacias privadas, mutuales, sindicales, de obras sociales, estatales, de cooperativas o de asociaciones similares, que desarrollen su actividad en todo el ámbito de la Provincia de Neuquén, tendrá domicilio legal en la calle Ministro Alcorta ochocientos setenta y cinco, su zona de actuación será todo el ámbito de la Provincia de Neuquén.
ARTICULO 2°: Los principios de la Asociación son los siguientes:
a) Peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales y ante los Empleadores en beneficio de sus afiliados.
b) Defender y representar a sus afiliados, colectiva e individualmente, en las cuestiones gremiales o de trabajo, ante las autoridades de Previsión Social, la Justicia, Empleadores y toda otra actividad del Estado.
c) Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento, velar por las normas de seguridad e higiene y la legislación en general.
d) Velar por el cumplimiento de las leyes de Trabajo y Seguridad Social, promover su aplicación y perfeccionamiento, denunciar las infracciones.
e) Propender a la elevación moral, cultural y material de sus afiliados, fomentando el hábito al estudio, e inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina y respeto.
f) Efectuar actos y obras de carácter cultural y de perfeccionamiento entre sus afiliados, creando el sano espíritu de cordialidad y elevando el sentido de justicia, solidaridad y bien común.
g) Propender a la implantación de servicios médicos, odontológicos, colonias y campamentos de vacaciones, instituir seguros colectivos, subsidios por enfermedad casamiento, nacimiento y fallecimiento, servicios mutuales, cooperativas, campos de deportes, ajustándose a las reglamentaciones legales vigentes.
h) Someter las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo a la mediación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, obligándose a acatar y hacer cumplir por sus afiliados las decisiones de ese o del tribunal que se constituya.
i) Peticionar ante los organismos correspondientes la exención de impuestos de carácter Nacional, Provincial, Municipal, etc.
j) Propiciar y concretar Convenciones Colectivas de Trabajo, proponer proyectos de legislación que determinen las mejoras del sector, tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general
ARTICULO 10°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Actas y Prensa, Secretario Tesorero, Secretario Gremial y de Acción Social y cuatro Vocales Titulares. Habrá además la misma cantidad de Vocales Suplentes quienes solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, o fallecimiento de sus titulares.
LEY 25.674 DE CUPO FEMENINO SINDICAL
Se deberá respetar en todos sus términos la Ley 25.674 de Cupo Femenino Sindical y su decreto reglamentario 514/03.
El mandato de dicha Comisión durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 10/06/2013