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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 473/2013

Amplíase con carácter de personería gremial el ámbito de representación que se tiene reconocido a la Asociación del Personal de los Organismos de Control.

Bs. As., 31/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.465.115/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de ampliación de Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, con domicilio en Bartolomé Mitre Nº 1531, Piso 1, departamento 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 511 de fecha 6 de agosto de 1962, la mencionada asociación obtuvo Personería Gremial para agrupar a los agentes del Tribunal de Cuentas de la Nación, con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que se encuentra registrada bajo Nº 534.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1037 del 28 de noviembre de 2005 se aclaró que la peticionante agrupa a todo el personal de los sistemas y entes de control internos, externos y reguladores de la actividad económica financiera del Estado Nacional, dentro del ámbito de la Auditoria General de la Nación, Sindicatura General de la Nación y todas las Unidades de Auditoría Interna, con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de BUENOS AIRES y Provincia de SANTA FE.

Que la entidad solicitó ampliación de personería gremial respecto a todo el personal que se desempeña bajo relación de dependencia con la Sindicatura General de la Provincia de SALTA, con la Auditoria General de la Provincia de SALTA y con el Tribunal de Cuentas Municipal de la Ciudad de Salta, el 24 de agosto de 2011.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 700 de fecha 24 de agosto de 2008 se amplió el ámbito de actuación con carácter de inscripción gremial respecto a todo el personal que se desempeña bajo relación de dependencia con la Sindicatura General de la Provincia de SALTA y la Auditoria General de la Provincia de SALTA y con el Tribunal de Cuentas Municipal de la Ciudad de Salta, con zona de actuación en la Ciudad de Salta.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.

Que se presentó la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION formulando oposición en virtud de lo establecido por los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que de las presentaciones efectuadas por las entidades con personería gremial preexistente se corrió traslado por cinco días a la requirente.

Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la peticionante, de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 10 de diciembre de 2012.

Que a la audiencia del 10 de diciembre del 2012 comparecieron los representantes de la requirente, constatándose idéntica afiliación cotizante que la verificada en la audiencia del 31 de mayo de 2012.

Que a la audiencia del 10 de diciembre de 2012 compareció la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, quién no exhibió la documentación requerida para probar su afiliación cotizante, en tanto que no comparecieron los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.

Que con las pruebas de autos ha quedado demostrado que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO carece de afiliación cotizante en el Tribunal de Cuentas Municipal de la Ciudad de Salta y en la Sindicatura General de la Provincia de SALTA, contando con solo un afiliado en la Auditoria General de la Provincia de SALTA, en cada uno de los meses de febrero 2011 a julio 2011 inclusive.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION carece de afiliación cotizante en el Tribunal de Cuentas Municipal de la Ciudad de Salta, posee tres afiliados en cada uno de los meses de febrero 2011 a julio 2011 inclusive en la Auditoria General de la Provincia de SALTA y tiene 27 afiliados en cada uno de los meses de febrero 2011 a julio 2011 inclusive, en la Sindicatura General de la Provincia de SALTA.

Que la peticionante ha probado su afiliación cotizante, la que supera el porcentaje establecido por el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551 y del artículo 21 del Decreto Nº 467 del 14 de abril de 1988 solamente respecto al personal que se desempeña bajo relación de dependencia con el Tribunal de Cuentas Municipal de la Ciudad de Salta y con la Auditoria General de la Provincia de SALTA.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar la ampliación de personería gremial respecto del personal que se desempeña en relación de dependencia con el Tribunal de Cuentas Municipal de la Ciudad de Salta y con la Auditoria General de la Provincia de SALTA.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255/03 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la ampliación de la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Amplíase con carácter de personería gremial el ámbito de representación que se tiene reconocido a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, con domicilio en Bartolomé Mitre 1531, Piso 1°, departamento 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto al personal que se desempeña bajo relación de dependencia con el Tribunal de Cuentas Municipal de la Ciudad de Salta y con el personal que se desempeña bajo relación de dependencia con la Auditoria General de la Provincia de SALTA, manteniendo respecto al personal que se desempeña bajo relación de dependencia con la Sindicatura General de la Provincia de SALTA la simple inscripción gremial, con zona de actuación en la Ciudad de Salta.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001, de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 10/06/2013