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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 479/2013

Otórgase a la Asociación de Trabajadores de Centros de Contactos y afines de Córdoba, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado.

Bs. As., 31/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.265.883/2008 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería formulada por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTO Y AFINES DE CODOBA (A.T.C.C.A.), iniciada el 9 de abril de 2008.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 de fecha 26 de febrero de 2007 la mencionada asociación obtuvo inscripción gremial, la que se encuentra registrada bajo Nº 2511.

Que la peticionante agrupa a todos los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia con empresas de centros de contactos (call center) con zona de actuación en la Ciudad Capital de la Provincia de CORDOBA.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que el ámbito personal y territorial pretendido podría colisionar con los de las siguientes entidades con personería gremial preexistente: ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA y SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE CORDOBA.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por veinte días a las entidades con personería gremial preexistente, para que comparecieran a estar a derecho y ofrecer prueba.

Que la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE CORDOBA se presentaron formulando oposición.

Que de las presentaciones efectuadas por las entidades con personería gremial preexistente, se corrió traslado a la peticionante por el término de cinco días.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional CORDOBA el 23 de noviembre de 2012, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la requirente, de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE CORDOBA.

Que la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la disposición del 1 de octubre de 2012, que designara la audiencia de cotejo del 23 de noviembre de 2012, objetando el universo de trabajadores presentado en autos.

Que producida la prueba ofrecida por la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA quedó demostrado que el universo oportunamente acreditado no varía sustancialmente y la afiliación cotizante de la peticionante igualmente supera el porcentaje del artículo 25 inciso b) Ley 23.551.

Que a la audiencia del 23 de noviembre de 2012 comparecieron el Secretario General y el letrado patrocinante de la peticionante, el apoderado de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA y los apoderados del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE CORDOBA.

Que en la audiencia del 23 de noviembre de 2012 la requirente exhibió Libro Registro de Afiliados y Aportes de Afiliados y documentación respaldatoria de los asientos existentes en dicho Libro.

Que en la audiencia del 23 de noviembre de 2012 el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE CORDOBA solo exhibió Libro Registro de Afiliados y Aportes, rubricado en fecha posterior al período a constatar, donde no se registra actividad en el mes de marzo de 2008, y además no presentó documentación respaldatoria de sus asientos.

Que el apoderado de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA se retiró de la audiencia del 27 de noviembre de 2012 sin exhibir documentación alguna para probar su afiliación cotizante.

Que el apoderado de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la audiencia de cotejo del 23 de noviembre de 2012.

Que el 15 de marzo de 2013 se dictó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 233 rechazando formalmente los recursos jerárquicos subsidiariamente deducidos por la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA contra la providencia del 1 de octubre de 2012 y lo actuado en oportunidad de celebrarse la audiencia del 23 de noviembre de 2012.

Que con lo actuado en autos ha quedado comprobado que la afiliación cotizante de la peticionante supera los porcentajes de afiliación requeridos por el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551 y artículo 21 del Decreto Reglamentario 467/88

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar a la peticionante la personería gremial.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551 y artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE CORDOBA (A.T.C.C.A.C.), la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia con empresas de centros de contactos (call center) con zona de actuación en la Ciudad Capital de la Provincia de CORDOBA.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 10/06/2013