MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 485/2013
Otórgase a la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina, la ampliación de la personería gremial.
Bs. As., 31/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.456.188/2011, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de ampliación de Personería Gremial formulada por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Pavón 3708, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la mencionada asociación es una entidad de segundo grado que obtuvo Personería Gremial otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 460 de fecha 15 de mayo de 2008, la que se encuentra registrada bajo Nº 1752, para agrupar a las organizaciones sindicales que representan a todo el personal obrero, administrativo y técnico que presten servicios en los establecimientos y/o administraciones de las empresas de industrias químicas y petroquímicas, con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios de Avellaneda, Cañuelas, San Fernando, San Isidro, General Las Heras, Vicente López, General San Martín, La Matanza, Merlo, Morón, La Plata, Quilmes, San Vicente, Tigre, Florencio Varela, Tres de Febrero, Berazategui, Zárate y Campana, todos de la Provincia de BUENOS AIRES: las Ciudades de Fray Luis Beltrán y Capitán Bermúdez de la Provincia de SANTA FE y la Provincia de SAN LUIS.
Que conforme la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1312 de fecha 23 de noviembre de 2010, la peticionante obtuvo ampliación del ámbito de actuación con carácter de inscripción gremial a los Partidos de Lomas de Zamora, Ituzaingó y Hurlingham de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que la requirente peticiona ampliación de personería gremial para representar a las entidades sindicales que agrupan al personal obrero, administrativo y técnico que preste servicios en los establecimientos y/o administraciones de las empresas de industrias químicas y petroquímicas en los Partidos de Lomas de Zamora, Ituzaingó y Hurlingham, de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES se encuentra adherido a la peticionante.
Que el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES obtuvo Personería Gremial por Resolución Nº 220 de la SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION de fecha 11 de agosto de 1947, para agrupar a los obreros que se desempeñan en la química industrial y afines, con zona de actuación en la Capital Federal y los Partidos de Avellaneda, Quilmes, San Martín, 4 de Junio, San Vicente y la Localidad de Burzaco de la Provincia de BUENOS AIRES y por Resolución Nº 190 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 19 de marzo de 1993 se le otorgó la extensión de la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para la actividad petroquímica, tecnología, petroquímica y fraccionamiento y comercialización de o con productos y en la zona ampliada comprendida por los Partidos de Almirante Brown, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, General Sarmiento, Lanús, Moreno y Pilar de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que por Resolución Nº 466 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1 de junio de 2009 se adecuó el ámbito de representación territorial de la personería gremial del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Partidos de Avellaneda, Almirante Brown, Cañuelas, Esteban Echeverría, San Fernando, San Isidro, Lanús, General Las Heras, Lomas de Zamora, Vicente López, General San Martín, Tres de Febrero, La Matanza, Merlo, Morón, ltuzaingó, Hurlingham, La Plata, Berazategui, Pilar, Quilmes, San Vicente, Tigre, Florencio Varela, Berisso, Ensenada, Escobar, General Sarmiento y Moreno de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que la entidad de primer grado prestó conformidad con el presente pedido de personería gremial y declaró no estar adherida a otra entidad de segundo grado.
Que el artículo 11 de la Ley 23.551 determina que las Federaciones son entidades que agrupan a asociaciones sindicales de primer grado, y en atención a ello, se conciben con la voluntad de unirse de las asociaciones de base.
Que el artículo 32 de la Ley 23.551 establece que la Federación más representativa adquirirá la personería gremial, en las condiciones del artículo 25 de la citada norma.
Que, por las razones expuestas, se encuentra acreditada la exigencia de representatividad de la Federación peticionante, establecida en el artículo 25 inciso “b” de la Ley 23.551.
Que conforme el sistema informático de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ámbito personal y territorial pretendido podría colisionar con los de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS.
Que del presente pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a la federación con personería gremial preexistente.
Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS no contestó el traslado conferido, a pesar del tiempo transcurrido, no acreditando afiliación en el ámbito pretendido por la peticionante.
Que habiéndose reconocido personería gremial a la entidad de base, adherida a la requirente, es ella la más representativa del ámbito pretendido, y siendo que las entidades de segundo grado representan a asociaciones de primer grado, su calidad de representación se ve reflejada en la entidad de segundo grado a la que se encuentra adherida.
Que conforme lo establecido por el artículo 26 de la Ley 23.551 corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando hacer lugar a lo solicitado, otorgando a la peticionante la ampliación de la personería gremial respecto al ámbito de representación que con personería gremial agrupa la entidad de primer grado adherida, teniendo presente los ámbitos personal y territorial referidos en las Resoluciones señaladas precedentemente.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Pavón 3798, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ampliación de la personería gremial, con carácter de asociación gremial de segundo grado, sobre el ámbito de representación que con personería gremial agrupa el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES en los Partidos de Lomas de Zamora, Ituzaingó y Hurlingham de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2° — Exclúyase de la personería gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el ámbito personal y territorial reconocido a la peticionante en el artículo precedente, respecto del cual conservará la simple inscripción gremial.
ARTICULO 3° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de los estatutos de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001, de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 10/06/2013