MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 559/2013
Registros Nº 427/2013 y Nº 428/2013
Bs. As., 14/5/2013
VISTO el Expediente Nº 6.367/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 y 12/13 del Expediente Nº 6.367/10, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (EPRE), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que a fojas 29, 39, 55 y a fojas 69 las partes y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), respectivamente, han ratificado el contenido y firmas de los instrumentos cuya homologación se peticiona.
Que en ambos Acuerdos los agentes negociales establecen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 946/08 “E”.
Que en el artículo tercero del Acuerdo obrante a fojas 8/9 las partes convienen una suma no remunerativa.
Que en relación a dicha suma debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores, es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, cabe hacer saber a las partes que se dispone la homologación por cuanto dicha suma a la fecha debe haberse transformado su carácter a remunerativo por aplicación de lo pactado en el mismo artículo.
Que el ámbito territorial y personal del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), como así la representación invocada por los presentantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte gremial y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (EPRE) por la parte empleadora, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 6.367/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte gremial y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (EPRE) por la parte empleadora, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 6.367/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 8/9 y 12/13 del Expediente Nº 6.367/10.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en la presente actuación el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), procediéndose a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 946/08 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 6.367/10
Buenos Aires, 16 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 559/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/9 y 12/13 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 427/13 y 428/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza a los 21 días del mes de julio de 2010 (21/07/10, reunidos por una parte el Ente Provincial Regulador Eléctrico de la Provincia de Mendoza (EPRE), representado en este acto por el C.P.N. Daniel FERNANDEZ, Gerente de Administración y Auditoría, y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza, representada por los Sres. Urbano OTERO, Miguel MARIN, delegados del Personal Sres. Daniel STRA y Cristóbal MARADONA, en conjunto las “Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Para la liquidación de los VALES ALIMENTARIOS, según Ley 26.341, previsto en el artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo, se acuerda tomar como base de cálculo, a partir del 1° de Febrero de 2010, los conceptos remuneratorios previstos en el mencionado artículo del mes de la liquidación.
SEGUNDO: Poner en vigencia, a partir de las fechas que se indican a continuación, las nuevas escalas de SUELDO BASICO MENSUAL para los distintos niveles del C.C.T y los valores actualizados del Adicional por Antigüedad de acuerdo a lo que se establece en el siguiente cuadro:
NIVELES | FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL a partir del 01/02/10 | SUELDO BASICO MENSUAL a partir el 01/0710 | ||
Importe | Antigüedad | Importe | Antigüedad | ||
A01 | INICIAL | 2.219,42 | 18.94 | 2.219,42 | 19,46 |
A02 | AUXILIAR | 2.346,56 | 18.94 | 2.346,56 | 19,46 |
A03 | ANALISTA | 2.602,90 | 18.94 | 2.602,90 | 19,46 |
A04 | PRINCIPAL | 2.890,35 | 18.94 | 2.890,35 | 19,46 |
A05 | ESPECIALISTA | 3.185,71 | 18.94 | 3.185,71 | 19,46 |
A06 | SUPERVISOR | 3.717,73 | 18.94 | 3.752,92 | 19,46 |
T02 | INICIAL | 2.346,56 | 18.94 | 2.346,56 | 19,46 |
T03 | AUXILIAR | 2.602,90 | 18.94 | 2.602,90 | 19,46 |
T04 | ASISTENTE | 2.890,35 | 18.94 | 2.890,35 | 19,46 |
T05 | ANALISTA | 3.185,71 | 18.94 | 3.185,71 | 19,46 |
T06 | PRINCIPAL | 3.717,73 | 18.94 | 3.752,92 | 19,46 |
T07 | RESPONSABLE | 4.245,91 | 18.94 | 4.354,78 | 19,46 |
T08 | ESPECIALISTA | 4.651,62 | 18.94 | 4.779,64 | 19,46 |
T09 | SUPERVISOR | 5.013,90 | 18.94 | 5.151,38 | 19,46 |
T10 | EXPERTO | 5.426,90 | 18.94 | 5.576,27 | 19,46 |
T11 | SUBCOORDINADOR | 5.978,19 | 18.94 | 6.142,73 | 19,46 |
T12 | COORDINADOR II | 6.908,52 | 18.94 | 7.098,66 | 19,46 |
T13 | COORDINADOR I | 7.666,56 | 18.94 | 7.877,56 | 19,46 |
Se transcribe para conocimiento de la Autoridad de Aplicación la escala de Sueldos Básicos Mensuales y el valor del Adicional por Antigüedad vigentes hasta el 31/01/2010.
NIVELES | FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL a partir el 01/06/08 | |
Importe | Antigüedad | ||
A01 | INICIAL | 1865,06 | 17,38 |
A02 | AUXILIAR | 2007,32 | 17,38 |
A03 | ANALISTA | 2238,09 | 17,38 |
A04 | PRINCIPAL | 2521,02 | 17,38 |
A05 | ESPECIALISTA | 2829,23 | 17,38 |
A06 | SUPERVISOR | 3350,82 | 17,38 |
T02 | INICIAL | 2007,32 | 17,38 |
T03 | AUXILIAR | 2238,09 | 17,38 |
T04 | ASISTENTE | 2521,02 | 17,38 |
T05 | ANALISTA | 2829,23 | 17,38 |
T06 | PRINCIPAL | 3350,82 | 17,38 |
T07 | RESPONSABLE | 3888,20 | 17,38 |
T08 | ESPECIALISTA | 4267,54 | 17 38 |
T09 | SUPERVISOR | 4599,45 | 17,38 |
T10 | EXPERTO | 4978,81 | 17,38 |
T11 | SUBCOORDINADOR | 5484,58 | 17,38 |
T12 | COORDINADOR II | 6338,09 | 17,38 |
T13 | COORDINADOR I | 7033,54 | 17,38 |
TERCERO:
El EPRE otorgará a partir del 1 de Mayo de 2010 una suma fija no remunerativa no bonificable equivalente al 20% del sueldo básico mensual vigente de acuerdo a lo establecido en el punto anterior. En el mes de diciembre de 2010 las partes acordarán la forma que estas sumas no remunerativas se transformarán en remunerativas.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el C.C.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza a los 27 días del mes de diciembre de 2010 (27/12/10), reunidos por una parte el Ente Provincial Regulador Eléctrico de la Provincia de Mendoza (EPRE), representado en este acto por el C.P.N. Daniel FERNANDEZ, Gerente de Administración y Auditoría, y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza, representada por los Sres. Urbano OTERO, Miguel MARIN, delegados del Personal Sres. Daniel STRA y Cristóbal MARADONA, en conjunto las “Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: El EPRE abonará por única vez una suma fija no remunerativa y no bonificable, pagadera en dos cuotas iguales con los haberes del mes de enero y con los haberes del mes de febrero, conforme a la escala que se detalla a continuación:
NIVELES | FUNCION | Suma fija no remunerativa y no bonificable | Sueldo enero | Sueldo febrero |
A01 | INICIAL | 2.000 | 1.000 | 1.000 |
A02 | AUXILIAR | 2.000 | 1.000 | 1.000 |
A03 | ANALISTA | 2.000 | 1.000 | 1.000 |
A04 | PRINCIPAL | 2.000 | 1.000 | 1.000 |
A05 | ESPECIALISTA | 2.000 | 1000 | 1000 |
A06 | SUPERVISOR | 2.200 | 1.100 | 1.100 |
T02 | INICIAL | 2.000 | 1.000 | 1.000 |
T03 | AUXILIAR | 2.000 | 1.000 | 1.000 |
T04 | ASISTENTE | 2.000 | 1.000 | 1.000 |
T05 | ANALISTA | 2.000 | 1.000 | 1.000 |
T06 | PRINCIPAL | 2.200 | 1.100 | 1.100 |
T07 | RESPONSABLE | 2.400 | 1.200 | 1.200 |
T08 | ESPECIALISTA | 2.400 | 1.200 | 1.200 |
T09 | SUPERVISOR | 2.600 | 1.300 | 1.300 |
T10 | EXPERTO | 2.600 | 1.300 | 1.300 |
T11 | SUBCOORDINADOR | 2.800 | 1.400 | 1.400 |
T12 | COORDINADOR II | 2.800 | 1.400 | 1.400 |
T13 | COORDINADOR I | 3.000 | 1.500 | 1.500 |
SEGUNDA: las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de marzo del 2011 a fin de discutir el aumento de la pauta salarial de los trabajadores del Epre.
TERCERA: las partes acuerdan seguir discutiendo la propuesta de escala única para todos los trabajadores del Epre, presentada por el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, afín de que su entrada en vigencia esté prevista en el presupuesto 2011 del Ente.
CUARTA: las partes acuerdan que el Epre llevará adelante los actos útiles tendientes a la determinación del personal con Riesgo Eléctrico en el expediente que se tramita en la Subsecretaría de Trabajo y en conjunto con el Sindicato.
QUINTA: las partes acuerdan la inmediata entrega de la ropa de trabajo para el personal administrativa, según los plazos previstos en el proceso de compra ya iniciado por el Ente.
SEXTA: las partes acuerdan presentar el presente Acta Acuerdo ante las autoridades de la autoridad de aplicación laboral.
Fecha de publicación 10/06/2013