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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5416. 19/04/2013.

Ref.: Circular OPASI 2 - 442. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Inclusión fechas de pago en las pantallas de los cajeros automáticos.

ANEXO


B.C.R.A
DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO,
CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES
Sección 2. Cuenta sueldo/de la seguridad social.


2.3.2.3. Por compras efectuadas con la tarjeta de débito.
2.3.2.4. Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por “Internet” —“home banking”—, etc.) o mediante el sistema de débito automático, sin límite de adhesiones.
2.3.2.5. Transferencias efectuadas a través de medios electrónicos —ej.: cajero automático o banca por “Internet” (“home banking”)—.
Los movimientos —cualquiera sea su naturaleza— en estas cuentas no podrán generar saldo deudor.
2.4. Tarjeta de débito.
Deberá proveerse —sin cargo— de una tarjeta magnética que les permita operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto 2.3.2., al titular de la cuenta sueldo y al cotitular.
Cuando se trate de una cuenta de la seguridad social, se proveerá de una tarjeta magnética al beneficiario y a su apoderado —de corresponder—, no siendo pertinente su entrega al beneficiario cuando se haya designado un representante legal, en cuyo caso la entrega procederá a este último.
Los reemplazos por desmagnetización o deterioro (en este último caso hasta uno por año) no deberán tener costo.
2.5. Resumen de cuenta.
Se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, que se enviará al domicilio del titular salvo opción en contrario que este último formule expresamente.
El sistema de cajeros automáticos de la entidad financiera depositaria deberá proveer —sin cargo— un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados, y copia de los certificados de liquidación de las prestaciones de la seguridad social acreditadas en la cuenta en los últimos dos meses, en los casos en que la ANSES u otro ente administrador de los pagos lo requieran. Adicionalmente, deberá informar —a través de la respectiva pantalla— la fecha correspondiente al próximo pago de la prestación de la seguridad social, cuando la ANSES u otro ente administrador de los pagos proporcionen esa información.
Cuando se reciban acreditaciones que respondan al concepto “asignaciones familiares”, deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda “ANSES SUAF/UVHI”, cuando éste sea el agente pagador.
En el caso de las acreditaciones de las prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, cuyos pagos administre la ANSES, deberá consignarse, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda “ANSES SIPA”.


Versión: 7a.
COMUNICACION “A” 5416Vigencia:
06/05/2013
Página 3

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir, con vigencia a partir de transcurridos 15 días corridos desde la fecha de publicación de la presente resolución, el segundo párrafo del punto 2.5. de la Sección 2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, por el siguiente:
“El sistema de cajeros automáticos de la entidad financiera depositaria deberá proveer —sin cargo— un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados, y copia de los certificados de liquidación de las prestaciones de la seguridad social acreditadas en la cuenta en los últimos dos meses, en los casos en que la ANSES u otro ente administrador de los pagos lo requieran. Adicionalmente, deberá informar —a través de la respectiva pantalla— la fecha correspondiente al próximo pago de la prestación de la seguridad social, cuando la ANSES u otro ente administrador de los pagos proporcionen esa información.”
2. Disponer que, una vez transcurridos 90 días corridos desde la fecha de publicación de la presente resolución, todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera informen —a través de sus respectivas pantallas— la fecha correspondiente al próximo pago de la prestación de la seguridad social y/o de la asignación universal por hijo para protección social, cuando la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otro ente administrador de los pagos proporcionen esa información.”
Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”. Asimismo, en su oportunidad les haremos llegar las hojas correspondientes a la disposición con vigencia a partir del 18.07.13.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 14/06/2013 Nº 41936/13 v. 14/06/2013

Fecha de publicación 14/06/2013