MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL IDEAS (Expte: 378/2005, Mat: CF2283, Prov: 1492/13), SOCIEDAD MUTUAL DEL SUD (Expte: 6859/2004, Mat: Tuc. 189, Prov: 1493/13), ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE CHARATA (Expte: 345/2004, Mat: CHA. 3 Prov: 1494/13), ASOCIACION MUTUAL DE PROPIETARIOS Y PERMISIONARIOS DE AGENCIAS Y REMISES (Expte: 3487/2004, Mat: CHA.106, Prov: 1495/13), ASOCIACION MUTUAL PAGOS DEL TUYU (Expte: 2817/2007, Mat: BA2226, Prov: 1496/13), ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES MORENO (Expte: 1878/2007, Mat: BA1429, Prov: 1497/13), ASOCIACION MUTUAL EL FENIX (Expte: 1400/2007, Mat: BA2429, Prov: 1498/13), SOCIEDAD LIBANESA DE SOCORROS MUTUOS DE GENERAL MADARIAGA (Expte: 221/2007, Mat: 1499/13), NUESTRA MUTUAL “ESPERANZA PARA CRECER” (Expte: 1410/2007, Mat: CF2368, Prov: 1500/13), ASOCIACION MUTUAL SERVICIOS SOLIDARIOS (Expte: 245/2007, Mat: Mza 501, Prov: 1502/13), ASOCIACION MUTUAL PATAGONICA (Expte: 1293/2007, Mat: BA2496, Prov: 1501/13), MUTUAL PERSONAL JUNTA NACIONAL DE GRANOS NECOCHEA-QUEQUEN (Expte: 1081/2007, Mat: BA1333, Prov: 1503/13, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas mutuales el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991) Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el artículo 35, inc d), de la ley 20.321 — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 12/06/2013 Nº 43192/13 v. 14/06/2013
Fecha de publicación 14/06/2013