Edición del
16 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3032/1977

Bs. As., 5/10/1977

VISTO el Decreto Nº 2049 de fecha 30 de julio de 1975, que en su artículo 3°, prohíbe la adquisición de vehículos, salvo cuando se efectúe del producido de los que se encuentran en desuso o en definitiva radiados de funcionamiento, y

CONSIDERANDO:

Que resulta de urgente e imprescindible necesidad encarar la compra de cuatro (4) vehículos para afectar al servicio del señor Ministro de Cultura y Educación y señores Secretarios de Estado de dicha cartera, por cuanto los que se encuentran en uso, permanentemente deben ser reparados con la demora consiguiente y con resultados nada óptimos para un buen servicio.

Que el estado de conservación de los vehículos, aun con inversiones importantes para su reparación, hace que las contingencias que surgen en su uso permanente, tornen ineficaces las medidas de seguridad que se han adoptado ya que deben en muchos casos ser suspendidos los desplazamientos por causas mecánicas.

Que el monto para la atención de los vehículos citados cuya urgencia resulta imperiosa, deberá ser atendida con los fondos de las partidas presupuestarias, por cuanto por el momento el servicio de los destinos fijados solo puede ser atendido precariamente con las unidades en funcionamiento.

Frente a ello y al no haber fondos que permitan incluir su compra en la excepción prevista en el artículo 3° del Decreto Nº 2049/75 y en mérito de la necesidad apuntada corresponde dictar la medida legal que posibilite su provisión.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase la adquisición de cuatro (4) automóviles destinados al servicio del señor Ministro de Cultura y Educación y los señores Secretarios de Estado del citado ministerio, exceptuándose dicha adquisición de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Nº 2049/75.

Art. 2° — La Dirección General de Administración del Ministerio de Cultura y Educación afectará de las partidas presupuestarias respectivas el monto que signifique la compra autorizada por el artículo 1°.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

Fecha de publicación 18/06/2013