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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 538/2013

Bs. As., 12/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0041800/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR - TAME EP, solicitó autorización para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte, entre puntos anteriores, puntos en la REPUBLICA DEL ECUADOR, puntos en la REPUBLICA ARGENTINA, puntos intermedios y puntos más allá.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA DEL ECUADOR suscripto con fecha 28 de septiembre de 2006, aprobado por Ley Nº 26.667 y en el Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DEL ECUADOR suscripta el 20 de abril de 2005, que rigen las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido designado por el gobierno de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para operar el tipo de servicios requerido en la ruta QUITO (REPUBLICA DEL ECUADOR) y/o GUAYAQUIL (REPUBLICA DEL ECUADOR) y/o LIMA (REPUBLICA DEL PERU) y/o BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, hasta SIETE (7) frecuencias semanales con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades.

Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar las prestaciones solicitadas.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea ecuatoriana, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral con su país de bandera.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se mantienen en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales.

Que en razón de ello el dictado del acto administrativo se efectúa en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del Código Aeronáutico y por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase a la Empresa TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR - TAME EP a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga utilizando aeronaves de gran porte en la ruta QUITO (REPUBLICA DEL ECUADOR) y/o GUAYAQUIL (REPUBLICA DEL ECUADOR) y/o LIMA (REPUBLICA DEL PERU) y/o BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa con hasta SIETE (7) frecuencias semanales y derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades.

ARTICULO 2º — La Empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización, la designación y la asignación de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPUBLICA DEL ECUADOR para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

ARTICULO 3º — Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para su aprobación, sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.

ARTICULO 4º — La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.

ARTICULO 5º — La Empresa deberá presentar a los fines estadísticos la información establecida en la Disposición Nº 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex - DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en la Resolución Nº 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 6º — La Empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la presente autorización, a lo establecido en la Disposición Nº 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la Disposición Nº 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTICULO 7º — Notifíquese a la Empresa de bandera ecuatoriana TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR - TAME EP.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.

e. 18/06/2013 Nº 45185/13 v. 18/06/2013

Fecha de publicación 18/06/2013