Secretaría General ADHESIONES OFICIALES
Resolución 590/2013
Declárase de Interés Nacional, la participación de la Delegación Argentina en la “XXVIII Jornada Mundial de la Juventud”, que se llevarán a cabo en la República Federativa de Brasil.
Bs. As., 14/6/2013
VISTO la actuación Nº 0022161/2013 de la SECRETARIA DE CULTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO DE LA NACION por la cual tramita la solicitud de la CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA de declarar de Interés Nacional la participación de la Delegación Argentina en la “XXVIII JORNADA MUNDIAL DE LA JUVENTUD”, y
CONSIDERANDO:
Que la “XXVIII JORNADA MUNDIAL DE LA JUVENTUD” es un gran encuentro de jóvenes de todo el mundo en torno al Vicario de Cristo, el Papa, constituyéndose en un medio de evangelización de la Iglesia Católica Apostólica y Romana hacia los jóvenes.
Que, a su vez, la CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA, por intermedio de la Pastoral de la Juventud, es la responsable de organizar la Delegación Argentina que representará a nuestro país en la “XXVIII JORNADA MUNDIAL DE LA JUVENTUD”.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO ha tomado la intervención correspondiente, prestando su conformidad al dictado del presente acto administrativo.
Que por su trascendencia e importancia, dicha participación es meritoria de la declaración de interés nacional impulsada.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional, la participación de la Delegación Argentina en la “XXVIII JORNADA MUNDIAL DE LA JUVENTUD”, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil del 23 al 28 de julio del corriente año.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
Fecha de publicación 19/06/2013