AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 714/2013
Bs. As., 10/6/2013
VISTO el Expediente Nº 2039/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD QOM RIACHO DE ORO, perteneciente al Pueblo TOBA, radicada en la localidad de SUBTENIENTE PERÍN, provincia de FORMOSA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de SUBTENIENTE PERÍN, provincia de FORMOSA.
Que cabe destacar que en las actuaciones obra “Acta de Acuerdo” suscripta entre la COMUNIDAD QOM RIACHO DE ORO y la COMUNIDAD ALUA’ POXOYAXAIC (SANTO DOMINGO), esta última perteneciente asimismo al Pueblo TOBA, y radicada en la localidad y provincia arriba citadas, con el objeto de plasmar su voluntad de concretar el proyecto de instalación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en beneficio de ambas comunidades y sus integrantes en el acceso a la información, a través del uso de la personería jurídica de la COMUNIDAD ALUA’ POXOYAXAIC (SANTO DOMINGO).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS certifica que la COMUNIDAD ALUA’ POXOYAXAIC (SANTO DOMINGO), posee personería jurídica, inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas mediante Resolución Nº 76, de fecha 9 de Octubre de 2009.
Que la Ley Nº 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece como primordial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.
Que su Artículo 3° inciso ñ) establece como objetivo la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que el Artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 294, frecuencia 106.7 MHz., con categoría “F”, con la señal LRR804, para la localidad de SUBTENIENTE PERÍN, provincia de FORMOSA, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación técnica vigente.
Que la comunidad solicitante cumple con la presentación de la Propuesta Comunicacional acorde a los objetivos de la Ley Nº 26.522, donde se contemplan, entre otras especificaciones de carácter técnico, el plan de programación y su forma de financiamiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 1) y 151 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase a la COMUNIDAD ALUA’ POXOYAXAIC (SANTO DOMINGO), perteneciente al Pueblo TOBA, radicada en la localidad de SUBTENIENTE PERÍN, provincia de FORMOSA, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de SUBTENIENTE PERÍN, provincia de FORMOSA, en el marco del “Acta de Acuerdo” consignada en el considerando segundo, suscripta entre la COMUNIDAD QOM RIACHO DE ORO y la COMUNIDAD ALUA’ POXOYAXAIC (SANTO DOMINGO).
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 294, frecuencia 106.7 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRR 804, para la localidad SUBTENIENTE PERÍN, provincia de FORMOSA.
ARTICULO 3º — Exceptúase a la COMUNIDAD ALUA’ POXOYAXAIC (SANTO DOMINGO), perteneciente al Pueblo TOBA, radicada en la localidad de SUBTENIENTE PERÍN, provincia de FORMOSA, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, notifíquese a la COMUNIDAD ALUA’ POXOYAXAIC (SANTO DOMINGO) y a la COMUNIDAD QOM RIACHO DE ORO, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 19/06/2013 Nº 45693/13 v. 19/06/2013
Fecha de publicación 19/06/2013