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29 de Mayo de 1950

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Legislación y Avisos Oficiales
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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 810/2013

Bs. As., 13/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1462.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F, para la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, efectuada por el señor José MURGANA en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada establecido por Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y reglamentado por Resolución Nº 16-COMFER/99, modificada por su similar Nº 663-COMFER/01.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 295-AFSCA/10, de fecha 5 de agosto de 2010, se inició el “PROCEDIMIENTO DE RATIFICACION DE SOLICITUDES DE ADJUDICACION DIRECTA DE LICENCIAS NORMALIZACION 1999”.

Que, conforme surge de la prenotada norma debieron presentarse a dicho procedimiento los solicitantes de adjudicación directa de licencias para el servicio de FM con categorías E, F y G, en virtud de la convocatoria dispuesta por Resolución Nº 76-COMFER/99 y sus prórrogas y modificatorias, que las hubieren solicitado para las localidades consignadas en el Anexo I del acto administrativo citado en el considerando que antecede y que mantengan su interés en la obtención de la licencia oportunamente solicitada.

Que, así también, el artículo 3° de la resolución a que se ha hecho referencia, estableció que la presentación que dispone podrían realizarla los peticionantes originales o sus cesionarios, en tanto estos últimos acreditaran su carácter con instrumento de cesión de fecha cierta anterior a su dictado.

Que el artículo 5° de la Resolución Nº 295-AFSCA/10 dispone que la falta de presentación importa tener por desistida la solicitud de adjudicación directa de licencia, procediendo, en su caso, la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta oportunamente constituida.

Que la señora Patricia Noemí SILVA, manifestando ser cesionaria del nombrado señor MURGANA, presentó la ratificación de la solicitud de licencia mencionada en el primer considerando, acompañando copia simple del instrumento pertinente a efectos de acreditar la cesión invocada.

Que en consecuencia, se le otorgó a la señora SILVA un plazo para acompañar la documentación que acredite el carácter invocado con un instrumento original o copia debidamente certificada de fecha cierta anterior al dictado de la Resolución Nº 295-AFSCA/10.

Que la cesionaria acompañó nuevamente el referido contrato, en el cual las partes ratifican su contenido, cuyas firmas se encuentran certificadas por Escribano Público con fechas 7 de octubre y 9 de diciembre de 2010, es decir, con posterioridad al dictado de la resolución citada en el considerando que antecede.

Que no habiéndose dado acabado cumplimiento con la presentación de la documentación solicitada y no obrando ratificación por parte del señor MURGANA, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se tenga por desistida la solicitud de licencia formulada por aquél.

Que tal medida resulta adecuada para el efectivo cumplimiento de la disposición contenida en el articulo 159, segundo párrafo, del Anexo I del Decreto Nº 1225/10, a través del cual se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.522, en cuanto dispone que “A los efectos de la culminación del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las que hubieren permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas vigentes (cfr. Resolución ex COMFER Nº 1366/06), la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA— convocará a un concurso público cerrado, al que serán invitados a participar como oferentes los titulares de permisos precarios y provisorios y estaciones reconocidas vigentes y los peticionantes de adjudicación directa ratificadas —en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución ex COMFER Nº 76/99 y sus prórrogas, para las zonas de conflicto configuradas como consecuencia de que la demanda registrada al amparo de dicha convocatoria, excedió la disponibilidad de frecuencias que verificaba el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada—, en virtud de los pertinentes relevamientos y procedimientos de ratificación convocados por la citada autoridad.”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Tiénese por desistida la solicitud de adjudicación directa de una licencia para el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría F, para la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, efectuada por el señor José MURGANA (D.N.I. Nº 8.533.457) en virtud de la convocatoria dispuesta por Resolución Nº 76-COMFER/99 y sus prórrogas y modificatorias, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, en atención a lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2° — Dése intervención a la Subdirección Nacional de Administración a efectos de proceder a la devolución de la garantía, de mantenimiento de oferta oportunamente constituida.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 24/06/2013 Nº 46033/13 v. 24/06/2013

Fecha de publicación 24/06/2013